Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 006184/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 6184/2014 MARTINEZ, GUSTAVO ALEJO Y OTROS c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición nro. 236 del 20 de mayo de 2013 (ver fs. 436/437), el Prefecto Nacional Naval impuso; en cuanto aquí interesa, a la firma Antares Naviera SA, por aplicación de los arts. 801.9902 y 801.9904 del REGINAVE una multa de $ 10.000 por considerar, en su caso, la responsabilidad refleja por el vertimiento oleoso a la altura del km. 94 margen derecha del Río Paraná de la Palmas; mancha que provendría del B/T “PRESIDENTE ARTURO H.I.” (matricula 02372 de Bandera Argentina) amarrado en la terminal portuaria de la empresa R.H.A.S.A.

II.-Que a fs. 455/463 apeló el decisorio Antares Naviera SA., y a fs. 477/483 lo hizo el Sr. G.A.M., Capitán de Ultramar.

III.-Que respecto del Sr. M. se le impuso una sanción de 60 días al producirse un derrame de hidrocarburos y no anoticiar de ello de inmediato a la Prefectura; por aplicación de la misma normativa que se explicitara respecto de la compañía armadora en el considerando I.

IV.-Que por Disposición nro. 75 del 10 de febrero de 2014, el Prefecto Nacional Naval no hizo lugar al recurso de revocatoria implícito y concedió el de apelación por ante esta Cámara.-

A fs. 532/533 se presentó la Prefectura Naval Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19518287#163852768#20161005141943050 Argentina contestando el traslado oportunamente ordenado respecto de la apertura a prueba de la causa, la que, por mayoría, fue denegada a fs. 564 y vta., llamándose, en esa misma resolución autos para sentencia.

V.-Que en su descargo de fs. 231 y ss., el C.G.A.M. expresa que oportunamente se comunicó por teléfono con la Agencia del buque (Agencia Marítima internacional) a fin de que informe la novedad a la Autoridad marítima, con la coincidencia de que el representante de la Agencia Marítima en ese momento se encontraba en la Prefectura Campana. El agente marítimo transfirió su teléfono a quien dijo ser Oficial a cargo de la Estación SIPA, comunicándole la novedad.-

Agrega a fs. 133 vta., que independientemente de la comunicación telefónica mantenida con la Prefectura Campana, dentro de las 24 hs.

estipuladas por la Ley de la Navegación nro. 20.094 en su artículo 131 inc. b), cumplió con su obligación de exponer ante la Autoridad marítima respecto al hecho extraordinario.-

A fs. 234 impugna el parte de novedades de fs. 1, donde dice textualmente “informo a Ud. que en la fecha, siendo las 14:40 hs., se recepcionó una comunicación vía VHF en esta Dependencia, por parte del Patrón del R/E (‘BELEN H‘)…informando que había divisado una mancha”. Agrega que el 27/11/2007 en la Prefectura Campana en su calidad de Capitán del buque A.H.I., labró la Exposición nro. 67/07, donde hizo constar la observación de una mancha en aguas del Río Paraná de Las Palmas y la comunicación telefónica mantenida con personal de dicha Dependencia el día anterior a las 13 hs.-

Menciona, además, que en su declaración indagatoria reiteró lo ya expuesto (comunicación telefónica el 26/11 y Exposición nro. 67/07 en la Prefectura Campana).-

Pone de manifiesto que el Sr. Asesor Legal de la Dirección de Protección Ambiental (ver fs. 160) produce el informe técnico en los siguientes términos: “Se propicia su devolución a la instrucción a fin de que rastree antecedentes de la comunicación que el Sr. M. dice (a fs. 145 vta.) haber efectuado al OFICIAL DE LA Estación S.I.P.A.”.-

Insiste a fs. 234 vta. que a los efectos de dar Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19518287#163852768#20161005141943050 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V cumplimiento a lo solicitado, la instrucción citó al oficial principal de la Prefectura Naval Sr. C.O.C., J. de la Estación Salvamento, Incendio y Protección Ambiental al momento de lo investigado, quien manifestó no haber sido notificado de la comunicación del Capitán del B/T ARTURO HUMBERTO ILLIA en los siguientes términos: “Que el declarante solo tomó conocimiento del hecho en oportunidad de lo informado por el Patrón del Remolcador ‘BELEN H’”.-

Agrega que con esa exclusiva testimonial la instrucción dio por cumplimentado lo requerido por el Sr. Asesor Legal sin haber citado a personal de la Agencia Marítima Internacional (para acreditar el primer llamado telefónico) así como al personal de guardia de la Prefectura Campana (para rastrear la comunicación telefónica) y no buscar por otros medios la Exposición nro.

67/07.-

VI.-Que en la Disposición nro. 75/2014 de fs.

517/518, el Prefecto Naval entendió que la declaración testimonial del Sr. Julio C.R. (Capitán del remolcador BELEN H) “en ningún momento ha sido tomada como prueba de origen de la descarga investigada”.-

VII.-Que el C.M. entiende que la extracción de muestras del buque no fue hecha debidamente en la medida en que no participó personal a cargo del buque como así también que el Sr. H.E.S. aparece con distintos apellidos (S. y que no se le ha pedido la identificación correspondiente.-

VIII.-Que según afirma el Prefecto Naval en la Disposición 75/2014 (fs. 517/518): “Del segundo párrafo de fs. 457 parece desprenderse que el capitán del buque fue ajeno al acto de extracción de muestras del mismo cuando en el segundo párrafo de fs. 236 (se equivoca el Prefecto porque corresponde a fs. 236 vta.) dicho tripulante expresa que le solicitó al Oficial de Prefectura actuar como testigo del acta, lo que denota que se hallaba presente en ese momento”.-

Resulta claro que tal afirmación de la autoridad...

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