Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 004660/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4660/2013 - M.G..F. c/ G.EFCO ARG.ENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 540/546 (parte actora) y fs. 547/565 (parte codemandada G.refco Argentina S.A.), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 567/571 (parte actora), fs. 572/573 (codemandada G.. Argentina S.A.) y fs. 574/580 (codemandada Trading Internacional S.A.).

A fs. 539 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Por cuestiones de mejor método trataré en forma conjunta los agravios vertidos por la parte actora en orden al rechazo de la condena solidaria a la codemandada “Trading Internacional S.A.” y la queja de la parte codemandada “G..” por la condena a su parte en los términos del art. 29 LCT 1º parte, y en mi opinión estimo adecuado confirmar lo decidido en origen, y en tal sentido me expediré.

Lo digo, porque no resulta controvertido ante esta alzada que en mayo de 2008 el actor fue contratado por la codemandada Trading Internacional S.A. para prestar servicios de operario en la planta ubicada en la localidad de Hurlingham perteneciente a G.. Argentina S.A., dedicándose en forma permanente a servicios normales y habituales de dicha empresa dedicada a la logística, carga, descarga y transporte de mercadería, como ser, realizando tareas de operario Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20703165#179891484#20170529092405556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (administrativo y clarkista), bajo las órdenes de los supervisores dependientes de dicha codemandada.

Así el testigo M. (fs. 334) señaló que:

… conoce al actor, que el actor trabajaba para G.., que esto lo sabe porque el dicente era el supervisor del actor, que el actor ingresó a trabajar en el año 2008, a mediados de año, que esto lo sabe porque el testigo hacia las pruebas de ingreso, que el actor era clarkista y administrativo…

. Por su parte C. (fs. 337) adujo que: “… conoce al actor por haber sido compañero de trabajo, que el actor trabajaba para G.., que esto lo sabe porque lo veía en el depósito, que las tareas que realizaba M. eran de operario … que el actor ingresó en el mes de mayo del año 2008, que esto lo sabe porque cuando ingresó el testigo el actor ya estaba. Asimismo F. (fs. 374), manifestó

que: “… quien le daba las órdenes de trabajo al actor era el supervisor, que el supervisor trabajaba para G.., que quien le daba el uniforme al actor era la gente de recursos humanos … que trabajaba para G.., esto lo sabe porque los veía dentro de la empresa.

Tales declaraciones, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles a fin de acreditar los hechos que describen y, por ende, constituyen prueba idónea para respaldar la postura del accionante. Ello por resultar precisas, categóricas, coherentes, concordantes y convincentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación del actor, por coincidir en lugar y tiempo con éste y, por tanto, referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes (por el hecho de haber sido compañeros de trabajo) con indicación circunstanciada de modo y lugar.

Cabe destacar que la mera circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20703165#179891484#20170529092405556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente que los...

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