MARTINEZ GUILLERMO c/ IVAN LEONARDO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha02 Agosto 2016
Número de expedienteCIV 087002/2011/CA001 - CA002
Número de registro157136214

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87002/2011 M.G. c/ IVAN LEONARDO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 305/307 y sus aclaratorias de fs.

    308 y fs. 311, interponen recursos de apelación los demandados.

    B.S.C. fundó su crítica a fs. 346/347 afirmando ser ocupante con ánimo de dueña; cuestionó el trámite sumarísimo del proceso; F.B.R. y C.P.H. presentan su memorial a fs. 348/349, en similares términos. M.C., en su postulación de fs. 351/352, sostiene que la causal del desalojo fue la existencia de un contrato vencido celebrado con L.I. y de las constancias de la causa no ha quedado acreditada esa relación contractual. D.A.A. y C.I.C. hacen lo propio a fs. 353/354, agregando que no está acreditada la condición de titular de dominio del actor y manifestando su carácter de poseedores y las falencias del trámite sumarísimo.

    El actor responde los traslados respectivos a fs. 357/359, a fs.

    360/362 y a fs. 363/364.

    A fs. 392/394 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces funda la apelación deducida en resguardo de los intereses de sus representados, solicitando se revoque la decisión.

  2. Se ha decidido que es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de él. Desde esta perspectiva ha de señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12357037#157136214#20160801112227827 exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga (cf. M., “Códigos Procesales...”, T.

    VII-B, p. 50, año 1999).

    En el caso el actor promovió el presente desalojo en su carácter de arrendatario del inmueble de la calle N.O. 1630/1632 de la Ciudad de Buenos Aires y lo hizo contra quién sindicó como su inquilino – L.I.- y contras otros ocupantes.

    El a quo, meritando lo sucedido en los expedientes 47.964/96 y 111.292/01, lo que incluyó la conducta procesal de algunos de los apelantes, tuvo...

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