Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Julio de 2020, expediente CSS 095843/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº95843/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARTINEZ GRACIELA
LEONOR c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” obrante a fs. 68/72, que decide otorgar el beneficio de pensión solicitado.
Se agravia por cuanto la actora reconoce estar separada de hecho en el expediente administrativo, no habiendo probado su falta de culpabilidad, no quedando demostrada la convivencia entre sí al momento del fallecimiento, a los fines de demostrar la cohabitación. S., además se revoque el plazo de cumplimiento dispuesto.
Entrando al fondo de la cuestión propuesta, considero que no asiste razón a la apelante.
De las constancias de autos surge que el titular y la causante se casaron el 03.10.1965 -ver acta de matrimonio obrante a fs. 65. Ulteriormente, fallece el Sr. R.J.S. el 01.07.2013
-ver certificado de defunción que luce a fs. 64-.
El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en base a que la actora se encontraba separado de hecho, amén de ello, la cuestión a develar no resulta ser si al momento del fallecimiento eran convivientes en aparente matrimonio o no, requisito éste solicitado cuando es la concubina quien solicita la pensión, sino si la peticionante era culpable o no de dicha separación.
En cuanto a ello, asume importancia destacar lo sostenido por la jurisprudencia, respecto que la recta interpretación de la Ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si el peticionante fue el culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha,
mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reunido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art.18) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (C.F.S.S. S. I Sentencia n°69600 del 30/9/74 “ARIAS ROSA
ITALINA C/ANSES”, en igual sentido esta S. sentencia n°79462 del 16/2/98 “BONJOUR ELSA
EDITH C/ANSES”).
Entender que el no haber demostrado la...
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