Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 101428/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93631 CAUSA NRO. 101428/2017 AUTOS: “M.G.D.C./ Asociart ART S.A. y otro S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El actor apela a fs. 70/75 la resolución de la comisión médica central (fs. 54/56) que ratificó el dictamen de la comisión médica jurisdiccional. Así se concluyó que el Sr. M. presenta un 16,98% de incapacidad física como consecuencia del accidente ocurrido el día 26/05/15.

    Su argumentación recursiva se sustenta en que padece inestabilidad en la rodilla por lesión en el ligamento lateral interno y que a través de estudios realizados se constató que presenta “cambios inflamatorios y/ edematosos sobre las fibras del ligamento colateral interno compatible con esguince grado I”. Agrega que todo ello le ocasionó una pérdida concreta de salud, dolores e inflamaciones, y una minusvalía mayor a la establecida en sede administrativa. Además de una incapacidad psicológica.

  2. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que con fecha 26/05/15, el demandante, al cumplir con sus funciones laborales, protagoniza la caída de una heladera que cargaba, por lo que se lesionó su rodilla derecha (ver fs. 14 y fs. 71).

    Sobre la base de lo expresado en su impugnación, no puedo sino concluir que los argumentos vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO que permita habilitar la instancia judicial. Digo así, pues la recurrente se limita a efectuar una reseña de todo lo acontecido mas no expresa, refiere o señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, entrañaría la decisión recurrida. Así, la apelante cuestiona el dictamen por considerar que no se tuvo en cuenta la inestabilidad de la rodilla, sin describir detalladamente a que inestabilidad se refiere.

    Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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