Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 85787

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L., R., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.787, “M., G. contra M. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el pronunciamiento de origen rechazando, en consecuencia, la demanda, con costas de ambas instancias a cargo de la accionante vencida (fs. 351).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámaraa quorevocó el fallo de origen que había admitido parcialmente la demanda y, en consecuencia, la desestimó.

    Para resolver así entendió que, siendo la relación que unía a los litigantes de carácter contractual y habiéndose acreditado la existencia de la obligación, de su incumplimiento y del daño, debía determinarse si había existido motivo de exculpación de la accionada.

    Luego, analizando las constancias penales ofrecidas por ambas partes (en particular la denuncia de fs. 1 de aquéllas), de indiscutible valor probatorio no contradicho en sede civil (fs. 349), concluyó que se encontraban reunidos en la especie los requisitos del caso fortuito, pues aun ante la pronta aparición de los encargados de la seguridad para detener la riña, lo repentino de los sucesos tornaron el incumplimiento en inevitable (fs. 349 vta.).

    Igualmente, desestimó las alegaciones de embriaguez de la propia víctima y de falta de participación del personal de vigilancia, no obstante considerarlas ajenas a la exculpación de los accionados, la que basó en la existencia del hecho aislado de un tercero ajeno al establecimiento, ocurrido de un modo repentino o inesperado que impidió evitarlo.

    Es así que concluyó que se encontraban cumplidos los requisitos del caso fortuito exculpatorio de la responsabilidad de la accionada.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR