Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 034276/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34276/2008/CA1: M.G.E.S. C/ EN–M§ RREE CI Y CULTO–RESOL 1445/07 (EXPTE 39419/05) S/

EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, a 15 de marzo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.G.E.S. C/ EN–M§ RREE CI Y CULTO–RESOL 1445/07 (EXPTE 39419/05) S/ EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 419/425vta. la señora juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda mediante la cual el señor E.S.M.G. solicitó que se dejara sin efecto la Resolución MRECIC 1445/07 del 18/07/07, dictada en el expediente MRECIC Nº 39419/05, y se condenara al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al pago del sobresueldo por responsabilidad de funciones, pagadero en dólares estadounidenses, establecido en el art. 64 de la Ley de Servicio Exterior de la Nación por todas las encargadurías de negocios ad interim cumplidas por él –por ausencia del Jefe de Misión–, al encontrarse a cargo de la Jefatura de la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra (Suiza) y las que pudiera cumplir en el futuro. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, entendió que:

    1. se había comprobado que el actor había ejercido efectivamente el cargo de Representante Permanente Alterno en base a la Resolución 2153, como así también surgía de las pruebas aportadas –en especial de la pericia contable–, que realizó tareas de encargaduría de negocios, que no le fueron abonadas.

    2. la accionada no había demostrado la incompatibilidad entre el cargo de Representante Permanente Alterno y el cobro por encargaduría de negocios.

      Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10574931#201075016#20180313185129467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34276/2008/CA1: M.G.E.S. C/ EN–M§ RREE CI Y CULTO–RESOL 1445/07 (EXPTE 39419/05) S/

      EMPLEO PUBLICO c) no se había verificado que la encargaduría ad interim se encontraba dentro de las funciones que correspondían a la representación alterna, en tanto la propia demandada había expresado que tal designación era diversa, genérica, es decir, contrario a las tareas exigidas por las encargadurías que se encontraban claramente reguladas en la ley marco del servicio exterior.

    3. debía abonarse al actor las encargadurías de negocios solicitadas en la demanda y debidamente acreditadas por la pericia contable; del 22/10/04 al 28/02/05; del 20/03/05 al 05/04/05; del 03/05/05 al 04/05/05; del 05/03/06 al 06/03/06; del 18/09/06 al 23/09/06; del 23/12/06 al 20/01/07; del 28/01/07 al 29/01/07; del 15/05/07 al 16/05/07; del 29/05/07 al 03/06/07; y del 22/06/07 al 23/06/07.

  2. ) Que contra dicha sentencia, interpusieron recurso de apelación ambas partes, la actora (fs. 426) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fs. 428), concedidos libremente a fs. 427 y 429. Puestos los autos en la Oficina, las partes expresaron sus agravios a fs. 444/447vta. y fs.

    435/442vta., respectivamente, los que fueron contestados únicamente por la actora a fs. 449/452.

    En cuanto a la contestación de agravios de la demandada obrante a fs. 454/459, corresponde ordenar su desglose, toda vez que el accionado incumplió con la obligación de ingresar copia digital de dicha presentación (confr.

    fs. 460 y fs. 462).

  3. ) Que, en sus agravios, el accionante se queja en cuanto la jueza a quo admitió la demanda sólo por los períodos indicados en el considerando IX, y no así por los periodos verificados en la pericia contable, que fueran oportunamente reclamados en la demanda. Destaca que su reclamo se extendía a “TODAS las Encargadurías de negocio cumplidas por el actor antes o después de iniciada la demanda” (confr. fs. 446, primer párrafo). En efecto, solicita se modifique la parte dispositiva de la sentencia, haciendo lugar a la demanda por la totalidad de las encargadurías cumplidas hasta el año 2011 inclusive –según detalle del informe pericial contable–.

    Asimismo, se queja de la falta de pronunciamiento en cuanto a la fecha en que debía liquidarse el pago de la deuda y de la tasa Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10574931#201075016#20180313185129467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34276/2008/CA1: M.G.E.S. C/ EN–M§ RREE CI Y CULTO–RESOL 1445/07 (EXPTE 39419/05) S/

    EMPLEO PUBLICO reclamada del 6% anual. Sostiene que debían calcularse los intereses desde que cada suma es debida y hasta la fecha de efectivo pago, a la tasa del 6% anual, atento a que el suplemento se calcula en dólares estadounidenses dado que es la moneda en que los funcionarios del Servicio...

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