Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 052187/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 52187/2014 M.G.R.D. c/ PAPELERA BERAZATEGUI
S.A..I.C Y F Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021
VISTOS:
El recurso de apelación deducido por PREVENCION ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL
DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT según presentación de fecha 30/3/21, concedido en los términos del art. 105 inc. h) de la ley 18.345.
La contestación de agravios, según escrito presentado con fecha 3/4/21.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, la índole del planteo bajo estudio justifica la apertura de la instancia revisora, pues si bien las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia,
la resolución apelada, por sus efectos, configura uno de los supuestos a los que alude el art. 105, inc. “h” de la ley 18.345
(cfr. art. 18, de la C.N.). Asimismo, tal como lo expone la Sra.
Fiscal a fs. 221, las cuestiones debatidas exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan –de alguna manera- con los términos de la condena; máxime si se tiene en cuenta que, al menos por el momento, no obra en la causa liquidación firme ni intimación de pago (cf. Dictamen nº 94.482 del 23/10/19 y sus citas).
II- Que, a partir de lo anterior, el recurso interpuesto por PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN
REPRESENTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
ADMINISTRADORA LEGAL DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, gira fundamentalmente en torno a la fecha tope para el cómputo de los intereses y al alcance de la obligación del Fondo de Reserva conforme el Decreto N.. 1022/2017.
Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
III- Que, en cuanto a la solicitud de que los intereses deben computarse hasta la fecha de liquidación de Interacción ART
S.A., en los términos del art. 129 de la ley 24.522, cabe destacar que resulta aplicable la doctrina fijada por la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328
Borgia
(en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta sobre los intereses) y dado que la ley 24.557, en su art. 34,
creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del...
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