Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128321

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MARTINEZ, G.M.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.833 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.321-RQ, caratulada: "M., G.M. s/ Recurso de queja en causa N° 74.833 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 20 de septiembre 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó la vía homónima y confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial La Matanza en cuanto condenó a G.M.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por la coautoría penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio simple, dos hechos, en concurso real entre, declarándola reincidente (v. fs. 51/53 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor N.A.B.- dedujo recurso de queja -art. 486bis, CPP- (v. fs. 57/66 vta.)

    En primer lugar efectuó una pormenorizada reseña de los antecedentes del caso (v. fs. 57 vta./62).

    A continuación, afirmó que el carril fue erróneamente denegado, y postuló que si bien la pena impuesta no abastece el monto fijado por la ley ritual, deviene aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de lo fallado en "Strada", "C. y "D.M."- (v. fs. 62).

    Consideró que la resolución que motiva la queja en trato importa privación del rol institucional básico que le asiste a este Tribunal, ello es, velar por la administración de justicia -arts. 5 y 31 de la Const. nac.-. Tachó de arbitrario lo decidido, y denunció que se funda "de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas" (v. fs. cit. y vta.).

    Manifestó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte nacional, toda vez que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad revisten naturaleza federal -vulneración al derecho a la revisión de la sentencia de condena-; que la cuestión aludida se vincula de manera directa con la solución del caso; que fue oportunamente planteada y que el gravamen originado -en consecuencia- es actual (v. fs. 62 vta./63). Adunó que esta Suprema Corte está obligada a tratar la cuestión federal -art. 5 de la Const. nac.-, y -a todo evento- dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del...

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