Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Octubre de 2014, expediente CNT 015192/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 15.192/2013/CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: "M.G.M.S. c/ SPRAYETTE S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,02 del mes de OCTUBRE de 2014.-

VISTO:

El recurso deducido por la demandada, contra la resolución que desestimó la citación de tercero solicitada a fs 101vta. punto VIII, respecto de la firma BUSINESS PROFESSIONAL GROUP IT S.A.

CONSIDERANDO:

  1. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 15.192/2013/CA1 En el caso, la actora manifiesta que realizó, para la demandada, tareas de telemarketer categoría vendedor B a partir del 14/07/2008. (v.

    fs. 6).

    La accionada denuncia como fecha de ingreso de la señora M. el día 01/04/2010; y manifiesta que durante el período 14/07/2008 hasta 31/03/2010, ésta prestó tareas extraordinarias para S.S.A. por cuenta y orden de BUSINESS PROFESSIONAL GROUP IT S.A. Además señala que “…En virtud de tales servicios extraordinarios, es que SPRAYETTE solicitó a la firma BUSINESS PROFESSIONAL GROUP IT S.A. la provisión de personal para afrontar la campaña TELEMARKING OUTBOUND…” (v. fs. 94vta.).

    La documental que acompaña la demandada acreditaría que BUSINESS PROFESSIONAL GROUP IT S.A., le habría brindado sus servicios profesionales en los meses junio y diciembre de 2009 y que la actora se encontraría registrada en sus libros...

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