Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 004872/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91456 CAUSA NRO.

4872/2013 AUTOS: "MARTINEZ GIGLI CRISTIAN FERNAN C/ SPEED CENTRE SRL S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 224/226, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 227/230, que mereció réplica de su contraria a fs.233/239. Asimismo, a fs. 231, la perito contadora cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La demandada se agravia porque la Sra. Magistrada que me precedió admitió el reclamo incoado y concluyó que la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor fue ajustada a derecho, en tanto tuvo por acreditado que la demandada le adeudaba el pago de horas extraordinarias.

    Así, condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, de las horas extraordinarias adeudadas y de la multa prevista en el art.

    2 de la ley 25.323.

    La recurrente sostiene que no ha sido probado que el actor realizara 24 horas extraordinarias semanales y que, en todo caso, ha sido erróneo el modo de calcularlas. Cuestiona la remuneración considerada para el cálculo de las indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y SAC, y solicita el rechazo de la condena por la multa del art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su cargo y los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito contadora por estimarlos elevados, y los de su representación letrada, por reducidos.

  3. Adelanto que la queja no prosperará, pues no se aportan elementos de suficiente envergadura para rebatir los argumentos que tuvo en cuenta la Sra. Jueza a quo para fallar como lo hizo.

    Con relación a la prueba de la realización de las horas extraordinarias, la demandada cuestiona la valoración de la testimonial e indica que la misma no es efectiva para demostrar que el actor hubiese laborado 24 horas extraordinarias semanales. Además, insiste en que no reconoció la jornada denunciada por el accionante.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20698210#164345033#20161013110510151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Primeramente, es dable destacar que surge del responde que la demandada reconoció que el actor...

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