Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 062724/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62724/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80290 AUTOS: “MARTINEZ, G.A.C./ AVS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal se agravia la parte actora ante el rechazo de las horas extras, rechazo de las multas del artículo 1 de la ley 25.323 y art. 80 RCT y por el rechazo de la extensión de responsabilidad de la codemandada R..

En primer lugar, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la a quo rechaza las horas extras reclamadas teniendo en cuenta los testimonios de los testigos ofrecidos que no alcanzaban para probar su existencia ante contradicciones y falta de ubicuidad de los mismos. En este sentido, más allá de aclarar que las afirmaciones realizadas por los testigos surgen imprecisas respecto a la realización de jornadas extraordinarias, lo cierto es que conforme los propios términos del escrito recursivo, la jornada laboral del actor se extendía de 8 a 14 horas, no excediéndose la jornada legal impuesta por la ley 11.544.

La presunción emanada del artículo 55 RCT resulta aplicable únicamente si se acredita una labor por encima de la jornada legal impuesta por la ley 11.544. Probado el trabajo en horas suplementarias torna obligatorio para el empleador la exhibición de las planillas horarias. El incumplimiento por parte de la demandada, habilita la hipótesis contemplada en el artículo 388 CPCCN y 55 RCT, pero el requisito indispensable para que esta presunción tenga andamiento es la existencia y verosimilitud del horario en exceso refutado como impago. En el caso, en tanto el reclamo de supuestas horas extras (24 horas extras mensuales) no configura la hipótesis de una jornada por encima de la legal, teniendo en cuenta que entre las partes habían pactado una jornada de 6 horas. En consecuencia, no encuentro acreditado el horario de trabajo extraordinario, por lo que en este punto la sentencia debe ser confirmada.

No habiéndose demostrado la irregularidad registral en base a la realización de horas extras (único basamento de los agravios), los argumentos recursivos...

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