Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 012880/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
12880/2012 M.G.A. c/ EMSANI
LUCIA Y OTROS s/SIMULACION
Buenos Aires, de febrero de 2022. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I.a) Son recibidas las presentes actuaciones en formato digital con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido en subsidio del planteo de revocatoria por la parte actora (v. aquí) contra la decisión emitida por el Sr.
Juez que se encontraba a cargo del trámite de la causa por intermedio de la cual, bajo las atribuciones que confiere la disposición del Art. 316 del CPCyCN, declaró operada la caducidad de la instancia (v. aquí).
Desestimada la reposición, se concedió
el recurso de apelación residual (v. aquí).
I.b) Para alcanzar dicho temperamento,
el Sr. Juez expuso que la inactividad demostrada por la parte actora era evidente, ya que la presentación de la pág. 221 (v. copia aquí) era inexistente por carecer de firma de la parte (cfr. lo que se indicó en el proveído de la pág.
222; v. aquí), y la subsiguiente de la pág. 223,
que recibió el despacho del 11 de junio de 2021
(v. aquí), no podía considerarse acto procesal pertinente para interrumpir el plazo de caducidad, porque “no reviste la aptitud e idoneidad requerida para impulsar el procedimiento y obtener el verdadero avance del proceso”. Ante estas condiciones, el Sr Magistrado estimó en su resolución del 16 de Fecha de firma: 16/02/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
julio de 2019 que, a ese momento, no se encontraba instado el procedimiento desde el 23
noviembre de 2018 (v. aquí) por no haber realizado la parte actora “acto impulsorio alguno”.
II) Los fundamentos de la parte actora expuestos al articular la reposición, a los cuales corresponde remitirse para examinar la cuestión (cfr. Art. 248 del CPCyCN), apuntan contra la declaración de la perención sin haberse tomado en cuenta su solicitud del 24 de mayo de 2019 y la complementaria de principios de junio, por medio de las cuales había peticionado la apertura a prueba de la causa.
Sostiene que la perención de la instancia se decretó sin hallarse vencidos los seis meses que prevé la norma del inciso 1 del Art. 310 del CPCyCN y que ha sido a instancia del juzgado que reiteró la petición que no contenía la firma de parte, pese a lo cual luego no se la consideró
acto...
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