Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 30756/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103599 SALA II Expediente Nro.: 30.756/11 FI: 5/8/11 (J.. Nº 53)

AUTOS: “M.G.G.N. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/8/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reparación integral reclamada en la demanda con fundamento en la LRT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 411). A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 405).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por el incremento que dispuso la sentenciante de anterior instancia a los intereses previstos en el Acta CNAT 2357/02.

Considero que corresponde desestimar este aspecto de la queja. Ello así por cuanto no se aprecia que el criterio adoptado por la sentenciante de anterior instancia afecte derecho alguno de la demandada que haya sido garantizado por la Constitucional Nacional ya que la Ley Suprema no contiene una previsión referida a la implementación de un determinado sistema de ajuste del valor de la tasa de interés que se relacione con la garantía establecida en el art. 17.

Por las razones expuestas y, dado que en el pronunciamiento recurrido se fija una tasa de interés que, por su dinámica –necesariamente–, refleja adecuadamente el costo del dinero que la mora de la demandada priva de disponer al acreedor, y que la potestad de fijar dicha tasa se encuentra expresamente contemplada en el art.

622 del Código Civil, corresponde desestimar este aspecto de la queja.

E.. N.. 30.756/11 1 Poder Judicial de la Nación A mayor abundamiento, cabe señalar que, por Acta Nro 2601 de fecha 21.5.2014 esta Cámara recomendó la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino para el plazo de 49 a 60 meses que utiliza el Banco Nación, desde que cada importe se haya hecho exigible hasta su efectivo pago, que es superior a la establecida en grado; por lo que, de conformidad...

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