MARTINEZ, GASTON GUILLERMO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 060890/2017/CA001
Fecha28 Febrero 2018
Número de registro198966628

Causa N°: 60890/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42970 CAUSA Nro. 60890/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 9 Autos: “MARTINEZ, G.G. C/ GALENO ART S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

31/39 contra la resolución de fs. 28/30 en la cual la Sra. Juez "a quo" resolvió

desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs. de la Ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que dado la fecha de inicio de las presentes actuaciones era obligatorio para el actor transitar el trámite administrativo de las comisiones médicas. Sostiene que no advierte que en el caso la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, acotado el plazo del trámite instaurado y garantizado el derecho de defensa en juicio. En consecuencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo.

El recurrente describe los perjuicios que le causa la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348 y replica los argumentos expuestos en la demanda en el escrito recursivo. Asimismo resalta que dicho procedimiento vulnera groseramente el principio del juez natural , el derecho de la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y la división de poderes.

violando de esta forma derechos de raigambre constitucional.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 44/46.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a Fecha de firma: 28/02/2018 la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30430080#198966628#20180305085259547 Causa N°: 60890/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.

En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo...

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