Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 020198/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91665 CAUSA NRO. 20.198/2014 AUTOS: “M.G.D. C/ARGENTINA COLOR SRL Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.399/409 ha sido recurrida por Akzo Nobel Argentina SA a fs.410/423, por el actor a fs.425/426 y por la sindicatura de la demandada Argentina Color SRL a fs.434/vta. También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.424.

  2. Akzo Nobel Argentina SA se agravia por la condena al pago de los créditos salariales e indemnizatorios reclamados, con sustento en el art.30 de la LCT. Plantea la aplicabilidad al caso de los arts.1520 y conc. del CCCN, y la inaplicabilidad de las prescripciones de la norma laboral mencionada a los contratos de franquicia como el que la vinculara con la empleadora del actor. A todo evento, resalta que la franquicia habría comenzado en el año 2010, por lo que apela la extensión temporal de los créditos que componen la condena de autos, y se queja por la valoración de los testimonios aportados y por el salario admitido. Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y de la perito contadora por elevados.

    El actor apela la desestimación de las sanciones peticionadas con sustento en la ley 24.013.

    Argentina Color SRL (en quiebra) apela las conclusiones relativas a la existencia de falencias registrales que constituyeron la causa del despido indirecto en el que se colocó el actor.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, comenzaré por el tratamiento de aquellos relativos a la registración del contrato de trabajo y el despido indirecto.

    El Sr. Juez “a quo” admitió que el actor comenzó a trabajar en septiembre de 1998 sin solución de continuidad para los empleadores S..

    M. (Santos y F., F.J. (de Santos Molino y F.M., Mocami SRL y desde febrero de 2009 hasta el cese, lo hizo para la aquí

    demandada Argentina Color SRL (ambas sociedades integradas por las personas físicas antes individualizadas, ver informe de Inspección General de Justicia a Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20374679#172848477#20170301115452799 Poder Judicial de la Nación fs.354/366 y sentencia a fs.402/403). También consideró demostrado que el salario ascendía a $6.200, tal como fuera denunciado en el inicio, a tenor de las deficiencias en el pago que extrajo de la falta de presentación de recibos firmados por el trabajador (arts.138 y conc. de la LCT), o de constancias bancarias que respalden esos pagos (arts.125 y conc., LCT). Esta última firma en su apelación intenta controvertir ambos extremos, remitiéndose a la certificación de servicios y remuneraciones que acompaña con ese escrito recursivo, pero no controvierte los fundamentos expuestos por el Sr. Juez “a quo” a los que suscintamente he hecho referencia. En este contexto argumental, es dable concluir que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (Cfrme. Highton Elena

  4. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006-

    Buenos Aires – H..

    Similares consideraciones se proyectan respecto de lo manifestado por Akzo Nobel Argentina SA en cuanto al salario, ya que la recurrente se remite en sus manifestaciones de fs.421vta./422 al informe contable, cuando el perito se basó en el libro del art.52 de la LCT pero el libro carece del respaldo documental pertinente –recibos de pagos debidamente suscriptos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR