Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente P 130249

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.249, "Martínez, G.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.674 del Tribunal Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de diciembre de 2014, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro que luego de las vicisitudes procesales de las que luego se dará cuenta- condenó a G.A.M. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el homicidio resultante en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, éste último según texto ley 25.086, manteniendo incólumes las restantes cuestiones que fueron oportunamente materia de condena (v. fs. 45/51 vta.; arts. 40, 41, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 letra "e", 165 y 189 bis, tercer párr. según ley 25.086- del Cód. Penal). El señor defensor oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 57/70) el que declaró parcialmente admisible (v. fs. 78/81). Contra dicha decisión dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 152/156), la que se hizo lugar y se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con el alcance fijado en dicha resolución (v. fs. 157/159). Oído el señor P. General (v. fs. 161/165), dictada la providencia de autos (v. fs. 166) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. En primer lugar, a fin de alcanzar un adecuado entendimiento del presente proceso, he de realizar una breve reseña de los distintos estadios por los que atravesó el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria: I.1. El 22 de noviembre de 2004, el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a G.A.M., a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas, con la declaración de reincidencia, por ser autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado, por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 41 bis, 45, 50, 55, 165 y 189 bis inc. 4 del Cód. Penal, redacción anterior a la ley 25.886; v. fs. 1/20). I.2. Ante el recurso de casación presentado, el día 25 de agosto de 2009, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, casó parcialmente la sentencia impugnada suprimiendo la agravante del art. 41 bis del Código Penal y calificó el hecho como robo agravado por el homicidio resultante en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra según ley 25.886-, disminuyendo la pena impuesta en diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, sin que ello perjudique la declaración de reincidencia oportunamente dispuesta (arts. 55, 165, 166 inc. 2 y 189 bis cuarto párr., Cód. Penal) (v. reseña de fs. 21 vta.). I.3. Frente a lo allí resuelto, el F. adjunto ante dicho órgano, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que esta Suprema Corte de Justicia con fecha 17 de abril de 2013, legajo P. 108.915- acogió parcialmente y restableció la calificación legal efectuada por el Tribunal respecto del hecho "C" en los términos del art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal según texto de la ley 25.086. Devolviendo los autos a la instancia para graduar la pena (v. reseña de fs. 21 vta.). I.4. El 22 de noviembre de 2013, el Tribunal Criminal n° 6...

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