Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente RP 108915

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 682

P. 108.915 - “M., G. A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y su acumulada P. 109.666 M., G. A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 15 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 108.915, caratulada: “M., G. A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” y su acumulada P. 109.666, caratulada: “M., G. A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. L., corresponde indicar que la resolución dictada por esta Suprema Corte con fecha 22 de diciembre de 2010 (v. fs. 158/159) -que resuelve el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 128/134 vta.-, deviene insustancial, en tanto que este Tribunal con fecha 16 de junio de 2010 ya había tratado su admisibilidad y pronunciado a favor de su concesión (v. fs. 140/141), motivo por el cual deberá dejarse sin efecto.

  2. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 25 de agosto de 2009, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de G.A.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Isidro, que lo condenó a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra. En consecuencia casó parcialmente el fallo, suprimió la agravante del art. 41 bis del C.P., calificó el hecho como robo agravado por el homicidio resultante en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, este último conforme ley 25.886, y redujo la pena impuesta la que fijó en diecinueve años de prisión, sin perjudicar la declaración de reincidencia dispuesta (fs. 86/109).

  3. Frente a lo decidido por el órgano casatorio, elseñor Defensor Oficial de ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causa P. 109.666, fs. 149/154).

    El recurrente reclamó a esta Corte el control de constitucionalidad derivado del art. 31 de la Constitución nacional, con cita de los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte federal -fs. 149 vta. In fine/150, 1º y 2º párrafo-. Planteó -para el caso- la...

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