Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 030033/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109696 EXPEDIENTE NRO.: 30033/2013 AUTOS: M.G.V. c/R.J.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 119/120.

Controvierte la quejosa que la Sentenciante de grado considerara cumplidos los efectos de la intimación cursada por la actora, pese a que la misiva no pudo ser entregada al destinatario y fue devuelta al remitente con la indicación “cerrado con aviso”. Cuestiona la conclusión vertida por la Sra. Juez de grado relativa a que la intimación debe considerarse recibida por haber sido dirigida al domicilio del empleador -el mismo en el que éste recibió la comunicación del despido- en tanto sostiene que nunca encontró aviso alguno en el lugar de trabajo. Refiere que la accionante dejó de concurrir a trabajar y recién se consideró despedida casi un mes después de su supuesta intimación, lo que demuestra –a su modo de ver- la ausencia de intención de la actora de continuar trabajando.

En primer lugar corresponde señalar que, tal como surge de la información rendida por el Correo Argentino a fs. 92, la intimación cursada por la trabajadora con fecha 29/1/13 salió a distribución los días 30/1 y 1/2/13 siendo devuelta por el agente distribuidor, con la observación “cerrado con aviso”, razón por la cual (vencido su plazo de guardia), fue reexpedida al domicilio del remitente.

La comunicación en cuestión fue cursada a la calle México 4199 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo domicilio en el que el demandado recibió la comunicación del despido (fs. 92) e, incluso, fue denunciado como domicilio real en la contestación de demanda (fs. 26), por lo que la falta de entrega de la misma debe serle imputable al empleador quien no adoptó las diligencias necesarias para recibir la comunicación mencionada, pese a haberle sido dejado aviso de visita en su domicilio.

Fecha de firma: 23/11/2016 Cabe destacar que la información...

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