MARTINEZ GABRIEL FERNANDO Y OTRO c/ PAMPERO CELULAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | CNT 049720/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 49720/2012
JUZGADO Nº 1
AUTOS: “M.G.F. y otro c. PAMPERO
CELULAR S.A. y otro s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a P.C.S. y a AMX ARGENTINA S.A. – en forma solidaria con fundamento en el artículo 30 LCT- al pago de las partidas indemnizatorias derivadas del despido y rechazó el planteo inicial instaurado contra las personas físicas, Hello Celular S.A. y Telecom Personal S.A. viene apelada por la parte actora, por las codemandadas condenadas.
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Por una razón de buen método trataré en primer término el recurso de P.C.S.
La recurrente se agravia por cuanto la señora juez a quo tuvo por acreditado el incumplimiento registral denunciado – pagos fuera de registración-
y falta de pago de trabajo suplementario. Afirma que ha mediado errónea valoración de la prueba testimonial. El agravio es improcedente.
La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo, a partir ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
de su corroboración con las demás pruebas producidas. Desde tal perspectiva,
coincido con la ponderación probatoria realizada en grado.
En el caso, los testigos que declararon a instancias del actor fueron compañeros de trabajo. En concreto, todos los deponentes se refirieron a épocas y momentos, que permiten formar convicción acerca del modo en que realizaban los pagos y el horario de los accionantes, lo cual torna verosímiles y convincentes sus dichos, pues pudieron percibir por sus sentidos lo expuesto por aquél en su relato (v. fs. 488, fs. 491 y fs. 501)
Sentado lo anterior, destaco que la circunstancia de que alguno de los deponentes...
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