Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 047811/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93481 CAUSA NRO. 47811/2018 AUTOS: “MARTÍNEZ, G.A. C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo: I. El actor apela a fs.77/82 la resolución de la Comisión Médica Central (fs.72/74) que concluyó que presenta una incapacidad física del 4,98% de la t.o. como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de enero de 2016.

Su pretensión recursiva se centra en: a)- invocar una incapacidad física superior a la reconocida como consecuencia de la menisectomía que sostiene le habría sido informada en forma verbal –a sus familiares- por los médicos que lo intervinieron quirúrgicamente (ver fs.36); y b)- el reclamo de una incapacidad psicológica que sostiene derivaría, por un lado de la dolencia física que afecta su rodilla, y, por el otro, del accidente, el cual -según expresa- le habría provocado una “terrible crisis depresiva y reactiva al accidente que rompió su armonía psíquica, padeciendo un síndrome post conmocional al accidente….” (fs.36 vta. primer párrafo). II. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que el demandante relató que mientras acomodaba planchas de cuero, al bajar de un andamio pisó mal y perdió el equilibrio, lo que le provocó una lesión en su rodilla derecha (fs.28). Recibió

las prestaciones médicas –estudios de imágenes, intervención quirúrgica y kinesiología-

hasta el alta médica otorgada el 18 de julio de 2016.

La Comisión Médica interviniente dictaminó que presenta una cicatriz compatible con un abordaje quirúrgico por artroscopia, y que luce consolidada; expresó

que la marcha no claudicaba en puntillas ni en talones. Encontró que la movilidad era normal, así como el tono y trofismo muscular que estaban conservados. Los signos rotulianos fueron negativos –de choque, de ambos cajones, ambos bostezos y meniscales-. La Comisión tuvo en cuenta los antecedentes evolutivos del seguimiento médico –entre los que señaló que el menisco interno se encontraba menisectomizado por Fecha de firma: 23/04/2019 una cirugía previa, fs.36 segundo párrafo-; las constancias de la cirugía llevada a...

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