Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 005643/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5643/2007 M.F.R.A. Y OTRO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. El señor E.E.C. en su carácter de presidente de la empresa “SANTA BÁRBARA ADMINISTRACIÓN Y MANDATOS S.A.” inscripta en la Inspección General de Justicia el 21 de diciembre de 2004, bajo el n° 16519 del Libro 26 de sociedades por acciones (fs.31/38), solicitó -en sede administrativa- el registro del núcleo de su denominación social para distinguir los servicios de la clase 35 y por acta n°2.554.187. A su concesión se opuso “ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.”

    invocando confundibilidad con sus marcas “BARBARA” registradas en las clases 35, 16, 9, 25 y 28 del nomenclador marcario internacional.

    Como la protesta no pudo ser superada mediante tratativas extrajudiciales y la mediación previa fracasó (fs.43), la peticionaria del conjunto objetado promovió las presentes actuaciones para obtener el cese de la oposición solicitando –en subsidio- la declaración de caducidad del signo oponente registrado (fs.53/60)

    Empero la sociedad demandada mantuvo la actitud asumida en sede administrativa, insistiendo en que los vocablos enfrentados eran manifiestamente confundibles (fs.87/95) .

  2. Concluido el periodo probatorio y agregado el alegato de la actora que el demandado se abstuvo de presentar, la señora magistrada de primera instancia, dictó sentencia a fs. 374/377y vta. Tras evaluar las “circunstancias adjetivas” aplicables al caso, con el objeto de arribar a una Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16126622#207073964#20180523101146222 solución realista y concorde con los fines perseguidos por la ley en la materia se pronunció en el sentido de que la marca solicitada se diferenciaba suficientemente de la oponente, basándose para ello, en la preponderancia y destintividad de la palabra “SANTA” agregada al nombre femenino “BÁRBARA” permitiendo conformar un conjunto distinguible y particular. En definitiva consideró justificado el rechazo de las oposiciones deducidas por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., al registro de la marca pedida por la actora para la clase 35, conclusión ésa que la eximía de tratar el pedido de caducidad –en subsidio- articulado por la parte actora. Y en función de ese resultado impuso las costas a la demandada vencida(fs. 374/377vta.).

    La admisión de la demanda, con costas, motivó el recurso de la oponente (fs. 382) sustentada en la expresión de agravios de fs.416/418 vta., que no fue replicada por su adversaria. M., además, apelaciones referidas a los honorarios (fs. 382,384).

    La empresa gráfica vencida se queja de la sentencia en tanto resulta arbitraria e...

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