Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 051023068/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA MARTINEZ, F. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 51023068/2011 MA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que la Sra. M.F., adquirió su beneficio previsional (pensión derivada) Nº15-5-

4014218-0, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 05/12/08, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo Nº024-27020401015 (ver fs.10).----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “O.B., L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051022591/2010/CA001 Fecha: 12/06/2015 y FMP 51022836/2010/CSl y OTRO ORFANELLI, PASCUAL OMAR C/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES, confirmado por la CSJN en fecha 02 de marzo de 2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI),“Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #21037987#151503014#20160419132911717 Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 66 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 60/61, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

Ante mí:

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR