Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 038076/2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 38076/2017 MARTINEZ, FLORENCIA c/ GOÑI, R.H. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación interpuestos a fs. 75/77, por la actora, y a fs. 73vta. por el fiscal de la primera instancia, contra la resolución de fs. 72/73 por la cual la Sra. Juez de grado se declaró

    incompetente y consideró que el reclamo deberá tramitarse y dirimirse por ante la Justicia del Trabajo. El remedio formulado por la actora se tuvo por fundado con la propia presentación. El Sr. Fiscal de Cámara sostuvo la apelación de su par ante el grado a fs. 84/86.

  2. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 313:971, entre otros).

    Sobre esto corresponde destacar que la actora reclama la indemnización por daños y perjuicios provocados por un hecho ilícito e irrogado como consecuencia de la utilización de un medio de transporte terrestre. En tales condiciones resulta competente la Justicia Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30035046#190946216#20171012122837273 Nacional en lo Civil (conf. art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°).

    La C.S.J.N. ha señalado reiteradamente que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inciso d), del decreto ley 1285/58,según el texto establecido por la ley 22.093 (CSJN, "E.V.M. de Coria Sandi c. F.F.C.C. Argentinos”...

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