Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 015101/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15101/2016 - MARTINEZ, F.F. c/ TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

249/251vta. que rechazó la demanda en su totalidad suscita las quejas que la reclamante vencida interpuso a fs. 254/264vta., recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 266/278vta.

II- Frente al debate suscitado ante esta alzada, cabe señalar que la apelante admite que –tal como tuviera en cuenta la juez de grado anterior al fundamentar la conclusión que se pretende revertir- con motivo del despido incausado que adjudica a su condición de representante sindical, percibió las sumas que la empleadora le depositó en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, liquidación final y estabilidad gremial contemplada en el art.

52 de la ley 23.551.

En ese orden, si bien en precedentes de este Tribunal en los que me ha tocado intervenir consideré

favorablemente la reincorporación del trabajador que sufrió un despido discriminatorio deduciendo la indemnización que le fue abonada en resarcimiento del despido de los rubros a los que se hiciera acreedor con motivo del obrar antijurídico de su empleadora que lo excedían, en el presente caso se verifica un supuesto distinto toda vez que la demandada accedió a cumplir la previsión de la ley que rige la cuestión relativa a la práctica antisindical que por su especialidad desplaza la proyección de la general ley 23592, ya que si bien eludió

la previa exclusión de tutela que se prevé en el art. 52 de la referida ley 23.551 y procedió sin más a despedir al reclamante no obstante su carácter de representante sindical con mandato vigente, al mismo tiempo hizo efectiva y el actor las percibió -de manera conjunta con Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28144950#216131661#20180912123958342 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las indemnizaciones del despido incausado y las remuneraciones pendientes al tiempo de la ruptura- la indemnización especial que la ley de asociaciones sindicales tabula con las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior, a efectos de...

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