Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2016, expediente CNT 001622/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 1.622/2015 (38.292)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “MARTINEZ, FLAVIO ALCIDES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA”.

Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 58/60 contra la resolución del Juzgado de origen mediante la cual la sentenciante, en consonancia con el dictamen fiscal obrante a fs. 54/55, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada oportunamente opuesta por la demandada Provincia ART S.A. (ver fs. 56/57).

Y CONSIDERANDO:

El actor inicia la presente demanda contra Provincia ART S.A. en procura que se declare aplicable la actualización en base a la evolución del índice RIPTE, conforme lo normado por los artículos 8 y 17.6 de la ley 26.773 (ver fs. 5/18) del resarcimiento ya reclamado con fundamento en las normas de riesgos del trabajo, por la incapacidad derivada de la enfermedad profesional generada por las tareas de recolección de basura que prestara para la Municipalidad de Berazategui y que fue admitido en la causa “M., F.A. c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente-ley especial”, Expte. N.. 57.521/2012 que corre agregada por cuerda.

No está en discusión que por dicho infortunio el trabajador previamente al presente reclamo promovió aquella demanda (que corre por cuerda), que ya fue resuelta conforme la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2014 (ver fs. 184/190, del E..

Nº57.521/2012) y confirmada en lo principal por esta Sala mediante Sentencia Definitiva del 26/11/2014 (ver fs. 205 y vta.).

En este sentido, el planteo relacionado con la existencia o no de la cosa juzgada exige, como condición previa, el análisis integral respecto del objeto de las distintas Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24612824#155915384#20160616135018316 causas con el fin de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la nueva pretensión deducida.

Que, en el caso de autos, en el primigenio reclamo formulado por el actor (“M., F.A. c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente-

ley especial”, Expte. N.. 57.521/2012, cuya sentencia firme obra a fs. 184/190) ya fijó las consecuencias jurídicas de la incapacidad que porta el reclamante, por lo que resulta inadmisible la pretensión de reexaminar...

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