Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 004601/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 4.601/12, M.F.J.R. C/ THOMPSON, D.B.S./ DIVORCIO.-

Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.490 la demandada aduce que atento a lo resuelto por la Sala a fs.473/6 corresponde que en autos se dicte sentencia conforme lo establecido por el art.437 del Código Civil y Comercial de la Nación, pretensión desestimada por la juzgadora a fs.491, lo cual motiva los agravios que aquélla formula a fs.498/9 y son respondidos a fs.504.

  2. La lectura de la causa muestra que a fs.388/400, el 19 de agosto de 2014, la Sra. juez dicta sentencia admitiendo la demanda, rechazando la reconvención deducida y decreta el divorcio vincular por culpa de ambas partes.

Llegados los autos en grado de apelación, a fs.425/7 el actor presenta el memorial de agravios y a fs.429 el Tribunal declara desierto el recurso concedido a la demandada por falta de fundamentación.

Posteriormente, a fs.472 en fecha 26 de noviembre de 2015, se llama “autos para sentencia”, providencia que es dejada sin efecto por la Sala mediante resolución dictada a fs.473/5, del 3 de marzo de 2016, ordenando la remisión de los autos al Tribunal de origen a fin de que las partes adecuen sus pretensiones de acuerdo a la nueva normativa vigente (arts.436, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación).

A fs.476 el actor desiste de su recurso de apelación, el que se tiene presente a fs.477, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14782985#162765680#20160922114155895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C oportunidad en que la Sala trata las apelaciones interpuestas contra las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia de grado.

El trámite de la causa una vez devuelta a primera instancia, sigue su curso y es así que, según constancias de fs.482 y fs.487/8, con intervención de la dirección letrada del actor se acredita la inscripción de la sentencia de divorcio dictada a fs.388/400 en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, diligencias todas consentidas por la apelante.

Llegado este punto se impone recordar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto en forma reiterada, que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre...

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