Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 027141/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 27141/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78598 AUTOS: “MARTÍNEZ, FERNANDO ROMÁN C/ UPER S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada, a mi criterio, con razón.

    La sentenciante de grado admitió la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido decidido por el trabajador con fundamento en el deficiente registro del contrato de trabajo en lo referido a la categoría laboral revestida por el demandante y en las diferencias salariales ocasionadas en su consecuencia.

    Recuérdese que el actor afirmó en su demanda haberse desempeñado como “mozo de salón”, tareas por las que percibía una remuneración de $ 1.744 mensuales cuando, según el convenio colectivo que consideraba aplicable (Nº 397/04), le correspondía percibir un salario básico de $ 1.983.

    Ahora bien, considero oportuno comenzar señalando que, tal como destaca la recurrente, el convenio colectivo invocado por el demandante no corresponde a un establecimiento hotelero como el que explota la accionada (hotel de pasajeros), sino que es aplicable a los hoteles alojamientos por hora, encontrándose comprendido el personal de la accionada en el CCT Nº 389/04.

    Por otra parte, los testigos sobre los que se basó la Sra. jueza de grado dieron cuenta de que el Sr. M. no solo hacía tareas de mozo de salón como afirmó en el inicio sino que “hacía de todo mozo, mucamo, limpieza, atender el bar” (testigo R., fs.

    132); “que el actor comenzó como mozo, luego lo sacaron y lo pusieron en house kiping y luego volvió como mozo” (Dellacroce, fs. 133), circunstancia que condice con la categoría con la que estaba registrado el demandante, según lo informado por el perito contador a fs. 166vta., esto es “B Com. 4º Medio Oficial” del CCT Nº 389/04, que comprende al “Medio Oficial de oficios varios” que es quien “Efectúa las tareas que corresponden a su respectivo oficio y colabora en forma directa con sus respectivos oficiales de sección. Puede cubrir...

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