Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 043918/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110425 EXPEDIENTE NRO.: 43918/2011 AUTOS: MARTINEZ , FEDERICO c/ MARRA ROSARIO ANTONIO Y B.J.L.S.H. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en lo principal (fs. 864/71) se alza la sociedad de hecho demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 872/84 vta., que mereció réplica de su contraria a fs. 886/87. La representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 884).

La recurrente cuestiona la procedencia de la acción en cuanto la sentenciante de grado concluyó que el despido indirecto fue justificado. Además, se queja por lo que considera como una incorrecta valoración de la prueba que reseña, y de que se haya interpretado que hubo una continuidad entre M y L Argentina SA y la sociedad de hecho demandada. Asimismo, critica la remuneración tomada en consideración por la Judicante de anterior grado y las consecuentes diferencias salariales a las que se hace lugar en base a la escala salarial del CCT 152/91 y no la que a su criterio entiende aplicable, proveniente de un convenio de empresa entre FATAGA y Aguas Danone.

En otro orden de ideas, apela la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, la imposición de las costas por la citación del tercero, la extensión de la condena en forma solidaria a las personas físicas integrantes de la sociedad de hecho codemandada, la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, la imposición de las costas del proceso en la forma decidida en grado, los honorarios regulados a la representación letrada del actor, del tercero citado y del perito contador, por considerarlos elevados.

Finalmente, cuestiona la omisión de tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva, pluspetición inexcusable y conducta maliciosa.

En esta causa, la Dra. G.L.D. de L. consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por el actor, pues Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20119129#176848928#20170502102028343 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II concluyó que las diferencias salariales reclamadas configuraron una injuria de gravedad suficiente que justificó la decisión rupturista adoptada (fs. 867, segundo párrafo).

Asimismo, consideró que existió una continuidad laboral ininterrumpida entre la prestación inicial del actor bajo las órdenes de M y L Argentina S.A y la sucesora codemandada M. y B.S., conforme...

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