Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 006390/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1-2 EXPTE. Nº: 6390/2021/CA1 (56246)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “MARTINEZ, C.S. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora, sin réplica de su contraria.

    El Sr. Juez “a quo” declaró desierto el recurso interpuesto por la reclamante contra la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, el 27/03/2020, que determinó que no presenta incapacidad laboral respecto de la contingencia de autos mientras prestaba tareas para el empleador y confirmó la resolución apelada.

    Contra tal decisión se alza la actora, al considerar que “el criterio de V.S. no resulta suficiente para desechar sin más lo manifestado” (sic) por esa parte. Así, esgrime que es absurdo que un juez, que no tiene un amplio conocimiento de la ciencia médica,

    pueda sentenciar sin ningún fundamento científico que el dictamen de la Comisión Médica no luce desprovisto de elementos objetivos que respalden sus conclusiones. Asevera que,

    precisamente, son esos supuestos elementos que pretenden respaldar el dictamen los que cuestiona. Sostiene que en el escrito recursivo puso de manifiesto que la Comisión Médica no consideró aspectos fundamentales y gravísimos que afectan la salud del trabajador, que ello sólo podría ser confirmado por un profesional médico y que el magistrado está

    facultado para ordenar medidas para mejor proveer a fin de dilucidar la cuestión debatida y en especial las que exceden su ámbito de conocimiento.

    Cuestiona, además, que para resolver el magistrado anterior sólo tuvo en cuenta el dictamen médico, sin requerir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    remisión del expediente administrativo completo, donde constan los elementos que presuntamente fundarían el dictamen. De allí que considera arbitrario el pronunciamiento de grado y estima que lesiona las garantías del debido proceso y defensa en juicio, por lo que solicita se revoque y se ordene la producción de la prueba pericial médica solicitada.

    Finalmente, objeta que en el decisorio recurrido se indicara que no se agravió de los fundamentos del dictamen médico, punto sobre el cual señala lo contrario y que no tuvo oportunidad de alegar sobre la prueba médica.

    Adelanto que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación no posibilitan revisar lo resuelto.

    Así lo sostengo pues de la lectura del recurso interpuesto se desprende que los argumentos vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona, con la puntual indicación de los errores atribuidos, conforme a lo exige el art. 116 de la L.O.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera...

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