Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Julio de 2015, expediente 32236/11

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20215 EXPTE. N°32.236/2011/CA1 SALA IX JUZGADO N° 38 En la Ciudad de Buenos Aires, 14-07-15 para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ FABIAN C/WABRA S.A.

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió en lo sustancial el reclamo articulado al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

268/270vta., presentación que mereció la respuesta de la contraria a fs. 386/290vta. Por su parte, la demandada apela a fs. 271/275,con réplica de la contraria de fs. 283/284vta.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 266.

II- Los agravios de la parte actora se dirigen a cuestionar el rechazo parcial de la demanda, en particular, la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior para decidir que el despido con causa dispuesto por Wabra S.A. resultó justificado. Objeta la falta de condena de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, la distribución de las costas y la regulación de los honorarios practicada en favor de los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas.

La queja de la parte demandada se dirige a discrepar con la categoría laboral y la remuneración determinada en el pronunciamiento de primera instancia. Cuestiona en lo fundamental la valoración de la prueba testimonial.

Finalmente apela la procedencia de la indemnización dispuesta en el art. 80 de la L.C.T.

III- Comenzaré por la queja de la parte actora. Adelanto que, de prosperar mi voto, la pretensión recursiva obtendrá

favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

L. destaco que no coincido con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de primera instancia para decidir que el despido con causa del trabajador fue justificado y, en sentido contrario, coincido con lo alegado en el escrito recursivo respecto de la ponderación de los elementos probatorios adunados a la causa.

Insisto, en la especie se encuentra discutida la legitimidad del despido directo decidido por Wabra S.A.

mediante misiva del 23/03/11 en los términos transcriptos en la sentencia a fs. 259, que en lo esencial dice: “por desobedecer al jefe de cocina del restaurant…faltándole el respeto en forma verbal, insultándolo y efectuando amenazas concretas hacia la integridad física de su persona, todo ello en presencia de testigos, provocando una situación de tensión tal que generó la interrupción del normal cumplimiento de tareas en el sector de cocina, y en virtud de los antecedentes existentes…”.

El actor, al promover el presente reclamo niega la veracidad del hecho imputado por la patronal, por lo que estaba a cargo de aquélla la acreditación de la causal invocada (art. 377 del C.P.C.C.N.).

La sentencia de primera instancia estimó que la prueba testimonial permitiría tener por acredita las causales imputadas junto a los antecedentes del trabajador (suspensión de la prestación laboral por siete días el 3/11/2009 y por un día el 04/02/2011; ver informe Correo Argentino de fs. 118/122) justificaron la medida rescisoria adoptada.

Por su parte, la recurrente discrepa con aquella conclusión y, en mi opinión, los argumentos que vierte en este sentido, constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la Sra. S. de primera instancia, pues la prueba testimonial arrimada no resulta concluyente. Veamos.

En efecto, el testigo L. (fs. 183/184) no presenció

los hechos imputados al actor y sólo declaró en base a comentarios.

A su turno, de los dichos del propio W. (fs.

186/187) surge que no tuvo conocimiento directo del hecho, que se encontraba en otro lugar y se refiere al mismo por comentarios. En definitiva, el deponente tampoco presenció

los hechos principales que dieron lugar al distracto.

En efecto, no puedo soslayar que ninguna de las causales invocadas en el telegrama rescisorio (amenazar, faltar el respeto e insultos) son similares a los expuestas por el testigo al arribar al lugar donde se habría producido la supuesta disputa. Adviértase que su testimonio reza:

…M. en ese momento le dijo al testigo que no iba a recibir órdenes de esa manera…

“…no voy a permitir que esta Poder Judicial de la Nación persona me dé órdenes de este tipo…”, expresiones que en modo alguno permiten colegir que se tratara de una persona agresiva sino un trabajador que está exigiendo respeto de quien imparte órdenes de trabajo.

A todo ello agrego que el deponente dijo ser hermano de los socios de la empresa demandada, circunstancia que definitivamente lleva a...

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