Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 010936/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10936/2018/CA1 “M.E. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 72/79 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 80 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 81/85 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 114, contra la resolución de fojas 58/59 – ampliada a fojas 62 – ; Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle al señor E.M. la cobertura de la prestación de internación en la institución “The Senior Home – Platinium Home S.A.”, en la cual se encuentra internado, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia.

    Contra este pronunciamiento de fojas 58/59 – ampliado a fojas 62 - , la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 72/79 vuelta.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos al actor: 1) su edad (81 años)

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32898911#235074809#20190531094218836 y su carácter de afiliado, 2) su discapacidad y 3) el tratamiento prescripto por sus médicos tratantes (ver documentación acompañada con el escrito de inicio y evaluación interdisciplinaria a fojas 69/71). Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial mediante la nota de fojas 21/21 vuelta y su responde a fojas 22 .

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR