Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 10 de Agosto de 2017, expediente FRE 012000141/2002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000141/2002 M.E.D. c/ ANSES s/ PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 10 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTÍNEZ, ESTANISLAO DIONISIO C/ ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463 Expte. Nº FRE 12000141/2002”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda. Ordenó, en consecuencia, se ajuste el haber del actor a partir del 2 de enero del 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, debiendo la Anses: abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26153. Dispuso además que al practicarse la liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho periodo. Impuso costas por su orden y estableció los porcentajes para la regulación de honorario.

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 91) y expresa agravios (fs. 113/120 vta.).-

    Sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Afirma que el aquo omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15700984#185308442#20170809125216905 Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al realizar un particular análisis del precedente “B.”, incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    Dice que efectuó una interpretación arbitraria, elusiva (en la especie desnaturalizadora) del plexo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También advierte la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que el fallo produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Realiza un análisis de la ley 24.241 y destaca que en dicha normativa se deja de lado el principio de proporcionalidad entre las remuneraciones percibidas en actividad y los haberes previsionales.

    Deja a salvo expresamente que con la sanción de la ley 26.417, la cuestión de la movilidad previsional, sujeta a debate deviene en abstracta, atento a que es la propia ley quien aporta una solución clara, justa y concreta.

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.I.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización.

    Asimismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen...

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