Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente p 129235

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.235, "M.E., E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley parcialmente admitido en causa N° 78.470 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de febrero de 2017, rechazó el recurso deducido por la defensa oficial contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a E.M.E. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real (v. fs. 60/63 vta.).

El señor defensor de Casación adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 70/76), que fue concedido parcialmente por el órgano casatorio (v. resol. de fs. 78/81).

Oído el señor P. General (v. fs. 89/91 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 92) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. A resultas de que el Tribunal de Casación resolvió conceder parcialmente el recurso de la defensa, sin que esa decisión haya sido motivo de crítica alguna, la competencia de esta Corte quedó abierta al solo efecto de examinar el agravio fundado en la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal con relación a los arts. 79, 41 bis y 189 bis del mismo texto legal (v. resol. de fs. 78/84).

Establecido lo anterior, coincido con el señor P. General en que la impugnación es insuficiente para evidenciar que la ley penal no haya sido aplicada correctamente a los hechos juzgados (art. 495, CPP).

Según el recurrente, "...la multiplicidad de movimientos descriptos en la plataforma fáctica -ir a buscar el arma, efectuar un disparo y luego disparar directamente contra la víctima- se encuentran motivados por un plan común y evidencian una única decisión de voluntad. De modo...

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