Sentencia de Sala II, 19 de Octubre de 2011, expediente 30.984

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa nº 30.984

M., E.J. y otros s/ procesamiento, prisión preventiva y embargo

.

J.. Fed. Nº 8 – S.. Nº 15.

E.. Nº 9638/2011/12.

R.. n° 33.628

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por: a) la asistencia técnica de E.J.M., doctoras S.C. y G.B., contra los puntos IX y X del auto que -en fotocopias- luce a fs. l/13 en donde se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su asistido en orden al delito de delito de encubrimiento con ánimo de lucro (art. 277 inciso 1 apartado “c” e inc. 3 apartado “b” del Código Penal), en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 189 bis, inc. 2do., párrafo segundo, del Código Penal, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos (arts. 5º, inc. “c”, y 11°, inc. “c”, de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($40000); b) la asistencia letrada de L.N.D., doctora S.M., contra el punto VII que dispuso el procesamiento del nombrado con prisión preventiva en orden al delito de delito de encubrimiento con ánimo de lucro (art. 277 inciso 1 apartado “c” e inc. 3 apartado “b” del Código Penal), en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 189 bis, inc.

    2do., párrafo segundo, del Código Penal; en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos (arts. 5º, inc.

    c

    , y 11°, inc. “c”, de la ley 23.737); c) y la asistencia letrada de A.B.S., doctor E.S., contra el punto I en donde se dispuso el procesamiento del nombrado con prisión preventiva en orden al delito de delito de tenencia de dos armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (articulo 189 bis, inc. 2do., primer párrafo, del Código Penal); en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737).

  2. A modo de introito corresponde comenzar por señalar que estos actuados tuvieron su génesis en virtud de los allanamientos ordenados y materializados como consecuencia de la investigación llevada a cabo en la Justicia Nacional de Instrucción en donde se procuraba dar con el paradero de una persona que se encontraba prófuga imputada por un homicidio.

    Fue en ese marco, que practicados los registros domiciliarios se procedió al secuestro de las armas y de las sustancias estupefacientes, cuya tenencia con fines de comercialización y tenencia ilegítima se les reprocha, como así también a la detención de los imputados cuyas situaciones procesales vienen ahora a conocimiento de este Tribunal.

  3. Conforme se desprende de la lectura de la causa, a lo largo de la misma, incluso en el decisorio recurrido se hizo referencia a los allanamientos como “1” y “2” a los efectos de su individualización, es por Poder Judicial de la Nación ello, que a fin de mantener una estructura clara habrá de realizarse el análisis de los cuestionamientos de las defensas guardando identidad con éstos y diferenciando la situación de los imputados según correspondan a uno u otro procedimiento.

  4. En esa dirección luce adecuado comenzar por evaluar las argumentaciones desarrolladas por el asistente letrado de B.S.,

    quien si bien en el principio de su relato insinuó la existencia de debilidades formales relacionadas, por un lado, con los pormenores que acaecieron durante el allanamiento y por otro lado, en orden a la fundamentación de la resolución apelada, lo cierto es que a medida que se profundizaba la lectura del escrito se desvanecían sus reclamos hasta desaparecer al arribar al USO OFICIAL

    petitorio, razón por la cual corresponde que a sus agravios se les de respuesta desde la evaluación que ha de hacerse de la apelación.

    Sentado lo expuesto, se entiende que los cuestionamientos giran en torno a la inexistencia de elementos de prueba que permitan acreditar la actividad delictual y la ausencia de una relación entre los elementos incautados en autos y la responsabilidad que sobre ellos se le endilga a su asistido.

    Los intentos de la defensa por desvincular a su representado de la conducta ilícita pesquisada no resultan sustentables en tanto existen diversas constancias probatorias que frustran su argumentación.

    En principio, habrá de hacerse referencia que se cumplieron estrictamente las exigencias formales impuestas por el ordenamiento ritual,

    relativas a la concurrencia de testigos instrumentales que firmaron las respectivas actas, de conformidad con lo requerido por los artículos 138 y 139

    del CPPN., quienes resultaron contestes en señalar el lugar de donde se secuestró el material ilícito y las armas que se le imputan.

    Asimismo, en ocasión de practicarse el allanamiento “1” el día 2 de agosto ppdo. en el que se procedió a detener a B.S. se incautaron, 1 balanza digital con la inscripción SF-400, cinco (5) envoltorios tipo ladrillo conteniendo marihuana con un peso de 928 gramos, 878 gramos,

    823 gramos, 908 gramos y 1110 gramos, respectivamente; 1 envoltorio tipo ladrillo con cocaína que pesó 1023 gramos; 1 envoltorio con 343 gramos de cocaína; dos packs de 25 unidades cada una tipo “tiza”, 1 pack de 24 unidades tipo “tiza” y 1 pack de 15 unidades tipo “tiza” conteniendo todos cocaína; 54

    envoltorios color verde conteniendo en su interior marihuana; 46 envoltorios de color gris conteniendo en su interior sustancia conocida como “paco”,

    como así también una escopeta marca “Batan” y un revolver calibre 22 (conf.

    fs. 10/12).

    En lo que respecta a la calificación legal asignada por el juez de grado a la conducta desplegada por el imputado, se advierte que no revisten entidad suficiente las argumentaciones de la defensa que afirman que “no encuentra reflejo con la realidad surgida en la pesquisa” por cuanto precisamente la prueba colectada en la causa y descripta en los parágrafos anteriores avalan la subsunción típica adoptada en autos.

    En virtud de lo expuesto precedentemente es que la decisión recurrida será homologada.

  5. En lo que respecta al allanamiento de la vivienda identificado como “2”, el día 2 de agosto del corriente año se procedió al secuestro de 106 envoltorios conteniendo marihuana con un peso total promedio por muestreo de 471,80 gramos; 150 envoltorios conteniendo Poder Judicial de la Nación cocaína con un peso total promedio por muestreo de 40,38 gramos; 16 y media “tizas” conteniendo cocaína con un peso total por muestreo de 154,15 gramos;

    14 envoltorios que en su interior tenían cocaína con un peso total por muestreo de 2, 78; envoltorios tipo ladrillos de distinta dimensiones conteniendo marihuana con un peso total de 1904,49 gramos y una pistola “Browning”

    calibre 9 Mm. -con cargador colocado con once cartuchos de bala y uno en la recamara y un cargador similar conteniendo ocho cartuchos de bala-, con el cuneo de la Policía Federal Argentina que registra denuncia de sustracción y/o robo con anterioridad.

    En esa oportunidad y en forma concomitante con la incautación del arma y de la sustancia estupefaciente, se procedió a la USO OFICIAL

    detención de S.O.P., A.G.C.A., L.N.D. y E.J.M., resultando estos dos últimos quienes, a través de sus asistentes letradas, recurrieron la resolución del juez de grado y habilitaron la instancia a los efectos de que sus situaciones procesales sean analizadas por este...

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