MARTINEZ, ELVIRA OFELIA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 004443/2019/CA001 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4443 / 2019
MARTINEZ, E.O. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.-
Y VISTOS:
Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción,
monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.
Esto es así toda vez que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 27423, se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...en caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, como en la especie.
Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido siempre pacífica sobre este particular (ver en el mismo sentido; esta S., 26.02.02, “Cucciola s. quiebra s. inc. revisión p.
Taboada”; íd., S.C., 21.03.00, “M.J. c. El Buen Inversor SA de Ahorro para fines determinados”; S. D, 25.08.06, “Nuevo Banco Suquía S.A. c. Euterma S.A. y otros s. ordinario”; en contra, S.B., 10.07.93, “Cherr-Hasso W. c.
The Seven Up”; íd. S. E, 26.12.05, “F.M.E. c. La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros”, etc.), lo cierto es que la cuestión debe considerarse -hoy por hoy- definitivamente zanjada en el sentido expuesto más arriba a partir del Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “M.E.J.c.G.E.B., del 11.04.06.
Sobre tales bases, valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a tres mil quinientos, a tres mil ciento noventa y dos y a veintiún mil pesos...
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