Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 007495/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41389 SALA VI Expte. Nº CNT 7495/2014 (JUZG. NRO. 55)

Autos: “MARTINEZ, ELIDA NOEMI C/FIBRA PAPELERA S.A.

S/INDEMN.POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017 VISTO:

La representación letrada de la parte actora, apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 236) y, a su vez, las expertas contable y calígrafa, hacen lo mismo, por considerar a los suyos reducidos (fs. 237 y 238 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y, a las peritos contadora y calígrafa, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y, de las expertas contable y calígrafa.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Fecha de firma: 29/05/2017...

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