Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 020904/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

20.904/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56355

CAUSA Nro. 20.904/15 -SALA VII - JUZGADO Nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “MARTINEZ, ELBA CRISTINA C/ VEDE S.A.Y OTROS

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia dónde se hizo lugar a la acción perseguida por la actora habida cuenta la situación de despido indirecto en la que se colocó, llega a esta sede cuestionada por VEDE S.A., el que fuera replicado por su contraria a través de las presentaciones que lucen incorporadas al sistema lex 100 de gestión.

    A su término, la quejosa apela la regulación de honorarios fijada a la totalidad de los profesionales letrados intervinientes, y perito contador por considerarlas elevadas.

    A su vez, el perito contador y el Dr. ALEJANDRO R. LACQUANITI, por su propio derecho, recurren la regulación de sus honorarios, por estimarlas reducidas.

    II- Se agravia la demandada inicialmente porque considera que la Juez a quo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocara el accionante.

    En ese sentido, sostiene que la sentenciante de grado se ha apartado de las constancias de la causa y de los hechos acreditados en el expediente, efectuando afirmaciones y conclusiones de tipo dogmáticas que torna arbitrario su pronunciamiento.

    En lo que a ello respecta hace mérito de los causales invocadas por la actora para colocarse en situación de despido y, como primera medida, sostiene que el actor no logró acreditar los supuestos pagos en negro.

    Desde tal perspectiva, en virtud de las constancias de la causa y teniendo en cuenta los términos del agravio, en mi opinión, la queja intentada no puede prosperar.

    En efecto, si bien el recurrente cuestiona las declaraciones (sin identificar a los testigos) efectuada en la sede de grado, lo cierto es que lo hace en términos que dejan incólume lo allí resuelto, ya que advierto que se limita a manifestar expresamente “NINGUNO VIO COBRAR A LA ACTORA”, pero sin cuestionar concreta y fundadamente las circunstancias destacadas por la sentenciante a quo para restarles entidad probatoria y valor convictivo a cada uno de ellos (art. 116 de la L.O.) mientras que, en lo demás, esto es, en lo que respecta a quienes prestaron testimonio a instancias de la reclamante, observo que la Sra. Magistrada consideró que los testigos fueron precisos y contundentes en señalar que el Sr. J.N. abonaba el salario de los trabajadores parte del mismo al margen de toda registración, y al respecto nada se dice en el memorial recursivo.

    Por otro lado, tampoco habré de atender el argumento defensivo que ensaya la demandada con sustento en la ausencia de reclamos formales previos en una relación de 25 años de antigüedad, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido al respecto que “es improcedente la...

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