Sentencia nº 175 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2015

Presidente1076/16
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución 427/15-Fs. 55.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Diciembre de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., S.A.D.F. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 13, en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, en los autos: MARTÍN., EDUARDO RAMÓN C/ VAZQUEZ, DANIEL EDGARDO S/ LABORAL, EXPTE. Nº 175, AÑO 2013. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: la recurrente no sostiene expresamente el recurso de nulidad en esta instancia, aunque habla de una sentencia "arbitraria y nula de nulidad absoluta e insanable", que no está "suficientemente fundada al tiempo que no es congruente con las constancias de la causa; es por ello que resulta nula por las mismas razones" (fs. 207 y vto.).

Sin embargo, las sentencias arbitrarias, insuficientemente fundadas o incongruentes con las constancias de la causa que concluyen, o sea todas aquéllas a las que se les atribuye alguna injusticia, pueden modificarse a través del recurso de apelación. La nulidad queda reservada para vicios de procedimiento o en las formas que no puedan subsanarse por vía apelatoria (por ello su carácter subsidiario y restrictivo), y que tienen que ver fundamentalmente con la garantía de defensa en juicio o el debido proceso, lo que no se advierte en autos. E., voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia apelada (fs. 167/169) condenó a la demandada a abonar al actor el fondo de cese laboral (art. 15 ley 22.250), la indemnización del art. 18 ley 22.250 equivalente a 60 días de retribución mensual, diferencias salariales conforme categoría medio oficial albañil, de acuerdo al CCT 76/75, SAC proporcional y vacaciones proporcionales, con más intereses y costas. En su valoración del caso, la Jueza de grado partió de las consecuencias legales previstas en el art. 50 del C.P.L. por la falta de contestación de la demanda que se aplican a V., continuó con la confesión expresa del demandado en la audiencia prevista por el art. 51 del C.P.L., con la documental acompañada al libelo introductorio, culminando con la ponderación de los tres testigos que declararon a propuesta del accionante, a los que consideró creíbles. Entendió que la demandada no produjo prueba para desvirtuar la presunción generada por la incontestación de la demanda, y que además la actora produjo prueba para abonar su postura, cobrando asimismo relevancia el silencio de la patronal por el reclamo ante la Secretaría de Trabajo (art. 57 de la L.C.T.).

V. apeló la sentencia y el recurso le fue concedido. Lo funda en esta sede.

Afirma que del fallo "no surge de manera suficiente que mi mandante sea el responsable del quiebre de la relación laboral" (fs. 207 vto.). Admite el resultado procesal de la incontestación de la demanda, pero se queja por la valoración de las pruebas, ya que de la causa (dichos del recurrente, declaraciones del actor y testigos) surgiría que hubo una relación laboral discontinua, con las características propias del rubro de la construcción, del que destaca los períodos de actividad e inactividad. Afirma que de los...

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