Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2022, expediente CNT 100961/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 100961/2016/CA1
AUTOS: “MARTINEZ, EDUARDO NICOLÁS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 65 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia dictada el día 25/02/21 es apelada por el actor, a tenor del memorial de agravios incorporado digitalmente a la causa el día 05/03/21.
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La señora Jueza a-quo hizo lugar –en lo principal- a la demanda iniciada por el Sr. M. contra la ART demandada, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del infortunio acaecido el día 18/08/2016. Conforme a los resultados del peritaje médico -y aplicando el método de la capacidad restante en función del siniestro ocurrido en fecha 28/09/14-, determinó la judicante que el actor presenta una minusvalía física del 13,16% de la T.O. como consecuencia del accidente in itinere que padeció. En razón de ello, la señora Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y, a dicho importe, ordenó aplicar intereses desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés establecidas en las Actas Nº 2630 y 2658 de esta Cámara.
El recurrente se agravia con relación a la valoración efectuada en grado respecto del peritaje médico producido en autos, en tanto la sentenciante no hizo lugar a la incapacidad psíquica que alega padecer.
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
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Ante todo, debo señalar que ha arribado firme a esta instancia la circunstancia de que el día 18/08/2016, en ocasión de dirigirse a realizar sus labores habituales, el actor sufrió un esguince de su rodilla derecha; con motivo de ello y tal como fue reseñado ut supra, presenta una incapacidad física del 13,16% de la T.O.
El apelante manifiesta que conforme al peritaje médico producido en autos,
presenta –asimismo- una RVAN que le provoca una minusvalía del 10%. En tal sentido,
solicita que se modifique la decisión anterior, en tanto no se incluyó en el quantum indemnizatorio dicho porcentaje de incapacidad.
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Adelanto que la queja no habrá de prosperar por mi intermedio, y en tal sentido me explicaré.
Sin perjuicio de señalar que -en efecto- en su informe, el perito médico indicó
que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica que se correspondería con una incapacidad del 10%, destaco, ante todo, que es atribución exclusiva de quien juzga, y no de los peritos actuantes, establecer la causalidad de una afección con un determinado accidente o con una modalidad de prestación laboral; tal juicio debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en las actuaciones y, por sobre todo, con lo reclamado en el inicio, en aras de garantizar y preservar el principio de congruencia, de raigambre constitucional (arts. 34, inc. 4º y 163, inc. 6º, CPCCN).
En este sentido, y como bien lo señala el Dr. M.Á.M., la función del perito es asesorar y explicar, no decidir: “(...) las leyes encargan a los jueces decidir las causas y [que] la necesidad de recurrir a la ayuda pericial no constituye en modo alguno una delegación para que sean los peritos quienes decidan.” (conf. M., M.Á.,
Temas Médicos y Periciales que se presentan a los Tribunales en los reclamos por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Academia de Intercambio y Estudios Judiciales, C.A.B.A., 2017, pág. 59).
Sentado ello, coincido con lo señalado en grado: el reclamo deducido en la demanda en relación con este aspecto, incumple las prescripciones del art. 65 incs. 3, 4 y 6
LO. En efecto, de la lectura del escrito inicial, surge que el accionante se limitó a señalar que el infortunio sobre cuya base inició las presentes actuaciones le habría generado “…un estado de stress y depresión crónica. Asimismo en virtud de las secuelas psicológicas Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
descriptas, mi mandante padece una reacción vivencial, anormal, neurótica, como consecuencia del accidente sufrido determinado como R.V.A.N. Depresiva Grado II” (v. fs.
10).
Al respecto, resulta fundamental señalar que “[l]os hechos son el fundamento de la pretensión (...) significa que la pretensión, es decir, el objeto litigioso del actor o cosa demandada se apoya sobre los hechos narrados” (cfr. F., E.,
Tratado de Derecho Procesal, Civil y Comercial
, T. I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011,
pág. 1141). Nótese que en el escrito constitutivo se debe explicitar, como requisito ineludible, “la cosa demandada, designada con precisión”, puesto que ello conformará el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia (art. 163 inc. 6º del C.P.C.C.N.), y si bien los tribunales pueden fallar ultra petita (art. 56 L.O.), es decir, ampliar la condena en cuanto a la cuantía del reclamo, ello es posible siempre y cuando involucren cuestiones que fueron objeto de controversia. De lo contrario se afectaría además del principio de congruencia, el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.). Así como bien lo destaca el Dr. M.A.P., “la demanda es un acto de suma importancia en el proceso porque fija los límites de la acción” (cfr. P.M.Á., “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, E.. Astrea, C., 2011, pág. 183). En síntesis, considero...
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