Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Octubre de 2023, expediente CCF 002479/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2479/2016 MARTINEZ, EDUARDO c/ BELGRANO CARGAS Y

LOGISTICA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. apeló la decisión del 13 de julio de 2023, que rechazó la excepción de prescripción.

    El memorial presentado el 18 de agosto de 2023 no fue contestado.

  2. ) El artículo 109 de la ley 17.418 define al seguro como la obligación del asegurador de mantener indemne el patrimonio del asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato como consecuencia de un hecho acaecido durante su vigencia.

    En virtud de esta relación jurídica, la citación en garantía incorpora al litigio una estructura compleja, en la que es posible advertir una pluralidad de relaciones sustanciales. Por un lado, la pretensión resarcitoria de la víctima frente a quien eventualmente sería responsable del daño, cuya fuente radica en la conducta u omisión antijurídica y, por otro, que la citación del asegurador no se funda en el deber general de reparar el perjuicio ocasionado, sino en la obligación que le viene impuesta y que contractualmente asumió en favor del asegurado, que no es otra que mantener indemne el patrimonio de este último en todo cuanto debe pagar al tercero, según los términos de la póliza.

    De ello, cabe concluir que la viabilidad de las defensas que pudiere deducir el asegurador, se encuentra supeditada a que sus pretensiones sean Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    compatibles con las invocadas por el responsable y que no afecten los intereses de la parte a quien coadyuva1.

    Según estos lineamientos, aun cuando pudiere considerarse que el asegurador está habilitado para oponer la prescripción de la acción, no podría hacerlo con fundamento en un hecho independiente y distinto del que puede articular su asegurado, de modo de privar a éste del deber de indemnidad que le debe en función de la relación jurídica sustancial que los liga, pues esta conclusión importaría dispensarlo del compromiso asumido frente a aquél, exorbitando de ese modo el rol de simple coadyuvante del demandado que le corresponde frente al actor2.

    Tal interpretación resulta congruente con el deber de indemnidad que establece la ley y por el cual la compañía de seguros excepcionante se encuentra obligada a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido (art. 109 LS); y esta obligación subsiste en tanto y en cuanto lo propio acontezca con la del asegurado consistente en reparar el daño. Por ello, no puede declararse prescripta la acción contra la aseguradora mientras exista la posibilidad de condena por responsabilidad relacionada con el seguro por el cual se la cita y se da garantía3.

    1

    conf. Morello-Stiglitz, “Naturaleza del consorcio conformado por el asegurado y asegurador en la pretensión deducida por el damnificado”, JA 1991-III, pág. 710 y ss;

    esta Sala, “M., S.A. y otro c/ P., D.H. s/Daños y perjuicios”, del 25-09-2020.

    2

    CNCiv., S.B., “., E.A. y otro c/ M., G.G. y otro s/ daños y perjuicios”, 16-12-05; esta Sala, “Generali Arg. Cía. de Seguros S.A. y otros c/ DHL Global Forwarding S.A. s/Ordinario” del 18-03-2019.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    Ello basta para desestimar el agravio de la aseguradora, porque su eventual admisión implicaría dejar sin garantía a su propio asegurado, sin que existan motivos para apartarse de la regla general contenida en el artículo 68 del CPCCN en cuanto a las costas por la incidencia.

    Por ello, el Tribunal por mayoría

    RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 13 de julio de 2023.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado por no haber mediado oposición.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C. COSTA

    (en disidencia)

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Disidencia del Dr. Calvo Costa:

  3. ) Ante todo, no considero que sea de aplicación en el sub lite el fallo plenario de esta cámara in re “F., O.J. c/ Robazza, M.O..

    Es que la doctrina que emana de ese precedente se limita a establecer que la citada en garantía puede apelar la sentencia de primera instancia cuando ha sido consentida por su asegurado, cuestión que es bien diversa de la que se plantea en la presente causa, en donde Federación Patronal Seguros S.A.

    3

    conf. S., R.S., “Derecho de seguros”, t. II, n° 827, págs. 372 a 375; y t III, n°

    1144, págs. 264 a 265; CNCiv., S.G., in re “D., S. G. c/A., M. R. y otro s/ daños y perjuicios”, del 16 de marzo de 2018; esta Sala, “C., V.N. c/ Lordi,

    M.J. s/daños y perjuicios” del 06/10/2021.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    interpuso una defensa (de prescripción liberatoria) que no había sido opuesta por su asegurado, actuando cada una de ellas con distinta representación letrada.

  4. ) Sentado ello, es preciso señalar que el asegurado y la aseguradora no pueden considerarse responsables solidarios, pues ello implicaría la existencia de una sola obligación surgida de la misma causa, mientras que aquí nos encontramos con obligaciones distintas –aunque coincidentes en su objeto- que reconocen diferentes fuentes: por un lado, el hecho ilícito (accidente de tránsito) que da lugar a la obligación del asegurado, y por el otro, las normas de la ley 17.418, de las que surge la...

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