Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002479/2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 2479/2016 MARTINEZ, EDUARDO c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016 fs.143 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Belgrano Cargas y Logística SA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el auto de fs.114, mediante el cual se declaró extemporánea la contestación de demanda y reconvención, por haber sido presentada fuera de término.

    En su memorial sostuvo que el auto es erróneo por no haberse contemplado en el cómputo del plazo, que éste comenzaba tres días después de la notificación para el caso en que la documental excediera las cincuenta copias y debieran retirarse las mismas en Secretaría.

    Argumentó que como en la cédula -que contenía la leyenda sobre la eximición de las copias conforme la Acodada N°3909/10 y la extensión del plazo-, no se señalaba el número de copias, asumió que las mismas excedía las cincuenta y por lo tanto era acreedor del plazo de gracia de tres días. Señaló que la cédula contaba con copias del escrito de demanda en once hojas, entendiendo que la actora decidió

    acompañar sólo el escrito de demanda al instrumento y reservar las restantes -que excederían las cincuenta- en Secretaría.

    La accionante resistió tal posición, señalando que en la cédula de notificación se señaló el total de copias en 31, razón por la cual no había ningún equivoco.

    La Juez “a-quo” rechazó la revocatoria con fundamento en que la documental no excedía la cantidad de cincuenta copias y por lo tanto no era aplicable al caso la extensión del plazo para contestar la demanda. Señaló que la demandada pudo fácilmente advertir al Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28311132#166948205#20161124104309820 comparecer a la Secretaría a los fines de retirar copias, dos días después de haber sido notificada de la demanda, que entre el escrito de demanda y documentación no se superaba las 50 copias.

  2. En primer lugar cabe señalar que si bien en la cédula de fs. 50, se consignaba la cantidad de 31 fojas en traslado, este instrumento fue devuelto sin diligenciar por no contar con esa cantidad de copias. Así, fue la cédula agregada a fs. 52, la que cumplió con la notificación y en ese instrumento no fue consignada la cantidad de copias.

    Ello así, la transcripción...

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