Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 040439/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

40439/2019

MARTINEZ EDUARDO ATILIO C/ CAJA DE SEGUROS S.A.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO

CONTRACTUAL.

Buenos Aires, de junio de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra las regulaciones de honorarios de fs. 22 y 25 alzan sus quejas la parte actora y la citada en garantía.

Concretamente, la aseguradora apela por altos los emolumentos regulados con fundamento en que las partes arribaron a un acuerdo transaccional que puso fin al litigio,

le que alcanzó la suma de $845.506,80 y sostiene que ésta debe ser la base regulatoria del presente proceso, y no la que surge de la rogatoria.

Asimismo, solicita la aplicación del límite del 25% previsto en materia de costas por el art. 730 del CCCN.

La perito contadora y el Dr.

Barlassina fueron notificados de los fundamentos invocados en la apelación,

traslados que no fueron contestados por los interesados.

Al respecto, debe señalarse que, con fecha 28 de mayo pasado se incorporó copia digital del acuerdo transaccional, que fue suscripto con fecha 9.12.19, y por el cual se puso fin al proceso que tramitó bajo el N°

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

52.777, en el juzgado Civil y Comercial N° 4

del departamento judicial de Bahía Blanca, y su homologación (pieza incorporada digitalmente con fecha 3 de junio último).

II).- Ahora bien, con relación a los agravios relativos a la base regulatoria aplicable en casos en los que, como en el sub examen, las actuaciones culminaron mediante la celebración de un acuerdo conciliatorio, esta Cámara en pleno ha resuelto que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo (Cámara Civil en pleno in re “Murguía E.

C/Green E. S/cumplimiento de contrato” del 2/10/2001).

Es que, así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos, que es un acto jurídico bilateral de derecho civil, es también acto procesal, título ejecutorio equiparado a la sentencia (arts. 850 del Código Civil y 500 inc. 1 del Código Procesal). Y como tal, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de honorarios por actuación judicial, que no puede ser distinto...

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