Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2021, expediente CNT 051539/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº CNT 51539/2014/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85330
AUTOS: “M.E.A. c/ GOLFSAN S.A. Y OTROS
s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes agosto de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:
I- La sentencia definitiva dictada el 27 de julio de 2020, conforme surge del sistema informático Lex 100, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial presentado el 31 de julio de dicho año y de los coaccionados que apelaron el 31 de julio de 2020. El perito contador objeta sus honorarios por reducidos con el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2020. Ambas partes contestan agravios, la actora lo hace el 4 de agosto de 2020 mientras que los codemandados lo hacen el 5 de agosto de dicho año.
II- La parte actora cuestiona el fallo de grado en cuanto desestimó los rubros salariales reclamados en concepto de “antigüedad del 3% sobre el básico”, “vacaciones”,
horas extras
, “francos”, “feriados”, “diferencia salarial”, “asignaciones no remunerativas y remunerativas”, “Sac” y “diferencias de indemnizaciones por despido” y por haberse aplicado el tope indemnizatorios previsto por el art. 245 LCT. Finalmente cuestiona la distribución de costas efectuada en lo relativo al rechazo de la acción contra la coaccionada Recursos Laborales S.A. y la persona humana codemandada C.R.S..
Los coaccionados G.S. y S. por su parte, se agravian por lo concluido en la sede anterior en cuanto admitió las diferencias indemnizatorias estimadas al concluir que la liquidación final abonada resultó incompleta, acogiéndose además el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 sobre las diferencias referidas. Afirma la ex empleadora, que el error radica en haberse considerado como mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por M. a la suma de $ 59.037,88
correspondiente al mes de enero de 2013, soslayando que dicha remuneración contempló
el pago del rubro “Adicional Voluntario” por la suma de $ 26.637,18 que no era ni habitual ni normal, toda vez que fue percibido por el actor en el último año de relación laboral tan solo en dos meses, teniendo en cuenta que por dicho concepto el accionante percibió en el mes de septiembre de 2012 la suma de $ 755,42 y en enero de 2013 la de $
26.637,18. En consecuencia, señala que la base de cálculo a efectos del art. 245 LCT
debe ser el salario correspondiente al mes de febrero de 2013 que fue de $ 34.106 al que Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
se le debe aplicar el tope dispuesto en el fallo “V. c/Amsa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que determina la base de cálculo a aplicar en los términos del art.
245 LCT en la suma de $ 22.851,02.
Aducen que el SAC proporcional fue calculado conforme la mejor remuneración percibida en el último año (febrero 2013) y respecto de los restantes rubros indemnizatorios, afirma haber aplicado el criterio de la normalidad próxima por lo que el básico del último mes (que también resulta ser el mejor básico del último año) y el promedio las remuneraciones variables de los seis meses anteriores al despido arrojan una remuneración de $ 27.776,97 que procedió a utilizar para el cálculo de los rubros “preaviso e incid SAC”; “vacaciones no gozadas” e “integración mes despido” tal como surge del recibo obrante a fs. 42 y tal como surge corroborado por el perito contador en el Anexo VIII que integra su informe pericial y en función de ello, habiendo sido reconocido a fs. 324 por parte del actor el cobro de dicha liquidación final, no habría diferencia alguna que abonarle ni tampoco resulta aplicable lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323.
Finalmente, apelan por elevados los honorarios fijados a la representación letrada del actor y perito contador III- Delimitados de este modo los agravios promovidos por las partes y con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente puntualizar en primer término que los agravios expresados por la parte actora relativos al rechazo de los rubros “antigüedad del 3% sobre el básico”, “vacaciones”, “francos”, “feriados”, “diferencia salarial”, “asignaciones no remunerativas y remunerativas”, “Sac”, “diferencias de indemnizaciones por despido” no cumplen los recaudos que contempla el art. 116 LO por cuanto, al respecto, ningún argumento ni fundamento vierte el quejoso que habilite el tratamiento o análisis de cada uno de los rubros aludidos. En efecto, el recurrente no cuestiona de manera concreta y razonada los argumentos esbozados en origen al respecto,
a poco que se aprecie que únicamente se limita a mencionar los rubros que fueron desestimados sin siquiera hacer referencia a los fundamentos utilizados por el magistrado para su rechazo por lo que –a mi modo de ver- la queja en este aspecto técnicamente se encuentra desierta (conf. Art. 116 LO).
Por el contrario, corresponde dar tratamiento a los agravios bajo estudio en lo concerniente al planteo relativo a las horas extras y en orden al registro de la fecha de ingreso pues al respecto el quejoso aduce que laboraba de lunes a sábados en jornadas que superaban las 10 horas diarias y que ingresó en el mes de septiembre de 2005,
extremos que resultarían acreditados en autos, incluso a través de la prueba testimonial rendida instada por la demandada.
Fecha de firma: 17/08/2021
2
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el apelante, los testimonios instados en autos resultan endebles e insuficientes para acreditar la postura actoral en lo que atañe al cumplimiento de horario extraordinario, toda vez que el horario referido por todos los testigos, esto es de 8 a 17 hs., teniendo en cuenta que los dichos aportados por los testigos que declararon a fs. 233I/234I, 257/258, 259/260 y 240/241 no resultan idóneos para demostrar que el actor cumplía en forma continua y habitual el horario denunciado en el inicio, ni que la fuerza de trabajo de M. haya estado permanentemente a disposición de la demandada. Dichas personas, si bien –conforme refirieron- tuvieron un conocimiento...
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