Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Abril de 2011, expediente 45.369

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 45.369 “Martínez, E.F. s/ no hacer lugar a la entrega de efectos”

Juzgado Nº 11 – Secretaria Nº 21

Reg Nº: 384

Buenos Aires, 26 de abril de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial,

    Dr. J.M.H., contra el auto de fojas 42, por medio del cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 supeditó la entrega de la moto marca Z. Rx 150, motor Nº 161 FMJ 51441263, chasis USO OFICIAL

    Nº LF3PCKD065D003093, a su regularización registral en plazo de cinco días y que, en caso contrario, la pondría a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. La parte recurrente expresó que no existe fundamento legal que habilite al a quo a restringir el derecho de propiedad de su asistido, ya que se basó en meros requisitos legales que están fuera de la orbita de su actuación.

    Agregó que la fuerza probatoria de los elementos que aportó

    M. para demostrar la legitimidad de la adquisición y solicitar la devolución fue respaldada por el dueño de la concesionaria, en donde la habría adquirido,

    quien reconoció que se había efectuado esa venta, lo que indicaba que efectivamente le pertenecía.

    Recordó que el Sr. Fiscal manifestó que no tenía impedimento para se haga lugar a la devolución pretendida, debido a que se encontraba acreditada fehacientemente la propiedad de la motocicleta.

  3. Es momento de analizar la devolución solicitada en las presentes actuaciones, para ello es necesario verificar si existe algún impedimento para que proceda.

    De la lectura del presente incidente entendemos que, tal como se desprende de las constancias agregadas están dados en la causa los requisitos para que se efectúe la entrega del rodado.

    Ello pues, de acuerdo a la documentación aportada, está

    probado que M. lo adquirió legítimamente, pues presentó las siguientes copias: la factura correspondiente a la compra del moto vehículo marca Z. (Nº 0001-00000017), expedida por la concesionaria “Motos Rodan” cuyo titular es R.J.A., el boleto de compra venta con esa...

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