Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2014, expediente FTU 022328/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22328/2012 MARTINEZ, E.L.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 31 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 27/32; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W., M.C., R.M.S. y R.D.M.:

Que contra la resolución de fs. 27/32, que dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y sobreseer definitivamente a E.L.M., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.

33/35.

A fs. 62/64, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el juez omite el tratamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se produjo el hallazgo de la droga en poder de M., limitándose a invocar el fallo “A.” como fundamento de lo decidido.

Agrega que se encuentra acreditado que la marihuana secuestrada se encontraba entre las pertenencias de M., entre el colchón y una frazada de la cama que ocupa el nombrado en la celda n° 89, lugar de evidente accesibilidad y trascendencia a terceros con los que el imputado interactúa, al menos para el otro 1 22328/2012 MARTINEZ, E.L.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN recluso que se aloja en la celda citada.

En razón de que la protección de la conducta por el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la CN. no surte efectos para el presente caso, solicita se revoque la sentencia apelada y se disponga el procesamiento de M..

A fs. 65/69, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-hoc mejora los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado en la resolución apelada.

Expresa que de las constancias de autos no se desprende que se haya dañado la salud pública, ni que se haya puesto el peligro o causado daño a un bien o derecho de terceros.

Considera que la conducta del imputado se trata de una acción privada, por lo que cabe confirmar la resolución que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la Ley 23.737.

Que previo a resolver, corresponde formular las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 2, con motivo del procedimiento realizado por personal policial del Servicio Penitenciario de Tucumán, dando cuenta que en circunstancias en que se encontraban realizando un recorrido preventivo por la Sección E de la Unidad 2, al llegar a la celda n°

89, la cual es habitada por el interno E.M., observan a éste en actitud inusual. Al realizarse una requisa de rutina entre sus 2 22328/2012 MARTINEZ, E.L.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN pertenencias, se procedió al hallazgo -entre el colchón y la frazada-

de una tuca y un envoltorio con marihuana.

Al prestar declaración indagatoria (fs. 4/6), afirma que le pertenecen los elementos secuestrados ya que consume marihuana y que la adquiere dentro del Penal, que fuma encerrado en la celda sin la presencia de terceros y que desea realizar un tratamiento de rehabilitación.

Del informe pericial agregado a fs. 16/24, se desprende que el material secuestrado corresponde a plantas de cannabis sativa -marihuana-, arrojando un peso total de 0,7 gramos.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs.

27/32).

II) Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que corresponde revocar la resolución de fs. 27/32, debiendo el Sr. Juez a-quo proseguir con el trámite de la causa, por las razones que a continuación se exponen.

A partir del fallo dictado por nuestro más alto Tribunal in re “Arriola Sebastián y Otros”, expediente N° 9080, corresponde ponderar los elementos particulares y circunstancias de cada caso concreto a fin de determinar si procede o no la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.

Nuestro Máximo Tribunal se...

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