Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 034993/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

34993 / 2015 MARTINEZ, D.N.L.c.B., A.A. s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

34993 / 2015 MARTINEZ, D.N.L.c.B.,

A.A. s/EJECUTIVO

Juzg. 22 S.. 43 14-13

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada a fs. 124/7 que desestimó el planteo de levantamiento del embargo de sus haberes pese a su condición de empleado público.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 130/1, contestado por la ejecutante en fs. 133/5.

  2. En autos no hay controversia en cuanto a que el ejecutado A.A.B. reviste el carácter de empleado público.

    El Decreto-ley 6.754/43 declara la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos, la que comprende a todos los dependientes de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, como a las entidades descentralizadas, en los casos en que la medida se ordena a satisfacer “obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías”, salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (arts. 1° y 11).

    Fecha de firma: 24/10/2018 Expte. N° 34993 / 2015 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    34993 / 2015 MARTINEZ, D.N.L.c.B., A.A. s/EJECUTIVO

    Al margen de la abstracción propia de los títulos que fundan la ejecución, se desprende del texto de los pagarés la leyenda “Pagaré…pesos cien mil con cero centavos por igual valor recibido a entera satisfacción" –v. fs. 6/7-, lo cual denota que el documento respondería a un préstamo de dinero;

    circunstancia que esta S. ha entendido suficiente para satisfacer el presupuesto de hecho y encuadrar el caso en la inembargabilidad contemplada en el decreto citado (conf. esta S. “HSBC Bank Argentina c/ Visciglio,

    M.F. y otro s/ ejecutivo” del 7/04/16).

    La S. no desconoce que el demandado señaló que los pagarés habían sido sustraídos de su domicilio por la actora, es decir que no respondían a una operación de crédito celebrada entre las partes, pero lo cierto es que dicha defensa se desechó frente a la imposibilidad de avanzar en este juicio ejecutivo más allá del análisis de las formas extrínsecas de los documentos ejecutados. Y es por ello que la presunción antes referida se basa, justamente, en información que surge del propio contenido de los mismos. En todo caso,

    la ejecutante bien pudo aportar los elementos necesarios para...

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