Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 037795/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 37.795/2.008, “M.D.S. c/

CLINICA BAZTERRICA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZG N° 16 Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

M.D.S. c/ CLINICA BAZTERRICA S.A.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS-

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1130/1148 se alzan las partes y expresan agravios “CS Salud S.A” a fs. 1241/1243 vta., D. a fs. 1245/1249, M. a fs. 1251/1254, y la “DAS” (Dirección de Ayuda Social del Personal del Congreso de la Nación) a fs. 1255/1259.

Las respuestas han sido agregadas a fs. 1262/1263 y 1265/1267 (accionante), fs. 1271/1274 (Caja de Seguros S.A.), fs. 1276 y vta. (DAS), fs.

1277/1279 vta. (CS Salud S.A.), fs. 1280/1285 vta. (D., y fs. 1287/1290 (Sanatorio Profesor Itoiz S.A.).

Seguiré el referido orden para sintetizar las quejas articuladas que serán objeto de posterior análisis.

1.2.- CS Salud S.A. cuestiona la imposición de costas efectuada, pues alega que fue erróneamente demandada ya que la intervención quirúrgica no se hizo en la Clínica Bazterrica sino en el Sanatorio Itoiz.

1.3.- Dujan también cuestiona la imposición de costas, y argumenta que al haberse rechazado la acción en su contra por haberse demostrado su diligente actuación profesional, corresponde que las afronte el propio accionante.

1.4.- El actor, a su turno, formula diferentes agravios.

En primer término se queja del rechazo de la demanda contra D. y las respectivas clínicas. Pone de resalto la falta de información al paciente acerca de lo acontecido en la cirugía, y el hecho que no se asentara en el respectivo parte quirúrgico, lo que –según sostiene –le provocó una neurosis incapacitante.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14642094#164333192#20161014124155426 En función de lo señalado, cuestiona el rechazo de lo reclamado en concepto de daño psicológico, para lo que cita el resultado de la pericial respectiva, así como también crítica a la suma estipulada por daño moral por considerarla exigua.

Por último, respecto a los intereses, cuestiona la tasa fijada y reclama se estipule la activa.

1.5.- “DAS”, por su parte, critica el acogimiento de la acción en su contra, pone de resalto la inexistencia de incapacidad a raíz de la artroscopía realizada, para lo que cita la respectiva pericial. En lo tocante al dolor que refiere, aduce que no se relacionan con los restos de metal hallados en la zona operada, sino con una mala evolución de su enfermedad.

Aduce que no debía explicar los motivos por los que se rompió el material quirúrgico “broca o sacabocados” utilizado, pues no produjo daño alguno, y así sostiene que no se generó daño moral resarcible.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro...

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