Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Septiembre de 2012, expediente 18.155/2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

EXPTE. 18.155/2010

TS07D44642

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44642

CAUSA Nº 18.155/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2012, para dictar sentencia en los autos : “MARTINEZ

DESANZO MARÍA JOSÉ C/ AMERICAN AIRLINES INC. S/ DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/14 se presenta la actora e inicia demanda contra AMERICAN AIRLINES INC en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada en las condiciones y con las características que detalla, hasta que resulta despedida en forma directa, sin causa.-

    Transcribe el intercambio telegráfico producido y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 58/72.-

    Desconoce todos los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar la liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    401/405, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 414/421) y por la actora (fs.

    423/427). También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 429/vta.).-

  2. En primer término me referiré a un punto controvertido en autos y es el carácter remuneratorio (o no) de los pasajes que la empresa entrega por año.-

    Desde el inicio de la demanda la actora adujo que percibía, además de las sumas en efectivo que figuraban en el recibo de haberes, un pasaje mensual, doce pasajes por año, a cualquier destino, de los cuales podía disponer libremente.

    Contraprestación esta prevista en el Convenio Colectivo 478/02 E,

    lo que no fue incluído en su base salarial.-

    En relación a este tema, cabe tener presente que el Convenio Nº 95 de la O.I.T. (8 de junio de 1949) define el salario en su primer artículo del siguiente modo: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de...

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