Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124833

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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M.D.D. C/ FRANCO SERGIO EDUARDO S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General R. rechazó en todas sus partes la demanda instaurada por D.D.M. contra S.E.F. en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 90/94 vta.).

    Para así decidir, ante la orfandad probatoria verificada en la causa, tuvo por no acreditada la existencia de la relación laboral invocada.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 105/107 vta.) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 100/104), los que fueron concedidos por el órgano de grado a fs. 109 y vta.

  3. En el primero de los remedios mencionados, denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Carta provincial y de diversas normas y garantías constitucionales. Plantea que la audiencia de vista de la causa jamás debió celebrarse, pues ante la ausencia de testigos, que habían sido perfectamente notificados, debió suspenderse, y fijarse una nueva fecha para su realización.

    III.1. Sabido es que el recurso previsto en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 110.553, "M., resol. de 21-IV-2010; L. 113.262, "A., resol. de 2-III-2011 y L. 120.655, "Salvierak", resol. de 27-IX-2017).

    III.2. En ese marco, la argumentación formulada resulta improcedente, desde que los agravios vinculados a supuestas irregularidades cometidas en el acta de audiencia de vista de la causa, remiten al análisis de cuestiones procesales anteriores al dictado de la sentencia definitiva, y, como tales, extraños a la vía establecida en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución provincial (causas L. 118.720 "V., resol. de 27-V-2015; L. 117.734 "L., sent. de 1-VII-2015; L. 114.397 "P., sent. de 14-X-2015 y L. 119.136, "R., resol. de 2-III-2016).

    Importa agregar que no constituye tema que pueda someterse a juzgamiento a través del recurso extraordinario de nulidad, la acusación que trae el interesado vinculada al presunto quebranto de normas procesales y garantías de raigambre constitucional, en tanto, tal temática resulta propia del de inaplicabilidad de ley...

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